Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2015 (24/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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colectiva libre y voluntaria, establecido en el articulo 4 del Convenio num. 98, la determinacion del nivel de negociacion colectiva deberia depender esencialmente de la voluntad de las partes y, por consiguiente, dicho nivel no deberia ser impuesto en virtud de la legislacion, de una decision de la autoridad administrativa o de una jurisprudencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo"4. Sin embargo, ante la inexistencia de acuerdo entre las partes sobre su libre determinacion, el Comite de MORDAZA Sindical senala que "para proteger la independencia de las partes interesadas, seria mas apropiado permitirles que decidan de comun acuerdo a que nivel debe realizarse la negociacion. No obstante, en muchos paises, esta cuestion corresponde a un organismo independiente de las partes. El Comite ha estimado que en tales casos dicho organismo debe ser realmente independiente"5. De las consideraciones MORDAZA expuestas se desprende que los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen conveniente, y negociar libremente las condiciones de trabajo, acorde con el MORDAZA de autonomia colectiva y de negociacion libre y voluntaria de las partes. Desde luego, lo senalado no significa una abdicacion al rol promotor de la negociacion colectiva que, por mandato constitucional, debe asumir el Estado peruano6. De esta manera, a nivel legislativo, los articulos 51°, 53°, 57°, 58°, 60° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante, TUO de la LRCT), evidencian que la tramitacion y desarrollo de la negociacion colectiva corresponde a las partes, asumiendo ellas un papel protagonico y decisorio en cuanto a su desarrollo y culminacion. En tal sentido, la actuacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo (en adelante, AAT) es la de garantizar y fomentar la negociacion colectiva conforme a lo dispuesto por el mandato constitucional referido anteriormente, coadyuvando a que las partes puedan arribar a una solucion en forma pacifica y armonica. Sobre la base de las consideraciones MORDAZA expuestas se resolvera el recurso impugnativo interpuesto por Las Empresas, por lo cual no corresponde que mediante la

El Peruano Martes 24 de febrero de 2015

presente resolucion se determine el nivel de la negociacion colectiva entre las partes negociales. 3. Sobre los principios del derecho a la negociacion colectiva El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en el Expediente Nº 03561-2009-PA/TC ha determinado los principios que sustentan el derecho constitucional a la negociacion colectiva, a saber: a) negociacion libre y voluntaria; b) MORDAZA para decidir el nivel de la negociacion, y c) buena fe. Mediante el MORDAZA de negociacion libre y voluntaria para que la negociacion colectiva sea eficaz, debe tener caracter voluntario y no estar mediado por medidas de coaccion que alterarian el caracter voluntario de la negociacion. De este modo, "El Estado no puede ni debe imponer, coercitivamente, un sistema de negociaciones colectivas a una organizacion determinada, intervencion estatal que claramente atentaria no solo contra el MORDAZA

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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). MORDAZA sindical: Recopilacion de decisiones y principios del Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, MORDAZA edicion (revisada), 2006, parrafo 988. En: http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_ 090634.pdf. La negrita es nuestra. ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). MORDAZA sindical: Recopilacion de decisiones (...). Op.cit., parrafo 991. La negrita es nuestra. Esta conclusion ha sido asumida tambien por el Comite de MORDAZA Sindical de la OIT, el cual senala que "[...] si bien el contenido del articulo 4° del Convenio 98 no obliga a un Gobierno a imponer coercitivamente la negociacion colectiva a una organizacion determinada, puesto que una intervencion de este MORDAZA alteraria claramente el caracter voluntario de la negociacion colectiva, ello no significa que los gobiernos deban abstenerse de adoptar medidas encaminadas a establecer mecanismos de negociacion colectiva" (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, La MORDAZA Sindical. Recopilacion de Decisiones y Principios del Comite de MORDAZA Sindical del Consejo de Administracion de la OIT, 5ta Ed., MORDAZA, 2006. Parrafo 929).

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