Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de publicacion los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, aquellas normas cuya prepublicacion es considerada impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico, se exceptuan de la referida publicacion previa; Que, sobre el particular, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el «Plan de Acceso Universal 20132022»mediante Resolucion Ministerial N° 203-2013EM/DGH, en el cual se han identificado programas especificos, que a raiz del Decreto Supremo N° 0352014-EM estan a cargo de las Empresas Distribuidoras Electricas, tales como la identificacion de los hogares beneficiarios sin servicio electrico y la gestion de entrega de Kits de Cocina, los cuales requieren de procedimientos normativos correspondientes. Por ello, resulta urgente aprobar el presente proyecto normativo teniendo en cuenta su utilidad para la implementacion del programa social para el acceso al GLP; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 3-2015, y segun lo dispuesto en la Ley N° 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 035-2014-EM, y el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de procedimiento Aprobar el "Procedimiento para la identificacion de Beneficiarios FISE sin servicio electrico y gestion de la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras Electricas", que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Articulo 3°.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

Articulo 3.- Base Normativa. El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes: a. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico y modificatorias. b. Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias. c. Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/ CD, que aprueba el «Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) aplicable al descuento en la compra del Balon de Gas». d. Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/ CD, que aprueba «Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balon de Gas de Usuarios que tienen Servicio Electrico». e. Resolucion de Consejo Directivo N° 249-2013OS/CD, a traves de la cual se aprobaron «Criterios Adicionales para Optimizar la Identificacion y Elaboracion del Padron de Beneficiarios FISE que cuentan con Servicio Electrico». Articulo 4.- Definiciones y/o terminos. Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizaran las definiciones previstas en el MORDAZA normativo detallado en el articulo 3°, en especifico, las siguientes: a. Administrador FISE: Sera Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 29852 y modificatorias. b. Beneficio FISE: Vale de Descuento FISE. Podra incluir la entrega de un Kit de Cocina a GLP por unica vez, a los Beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP previa evaluacion de los criterios establecido en la normativa vigente. c. Cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP: Documento elaborado y aprobado por el MINEM, en el cual se establece la cantidad de Kits de cocina a GLP por regiones, que anualmente se destina a los Usuarios FISE, asi como la o las Empresas Distribuidoras Electricas encargadas de la gestion de entrega de los Kits de cocina a los Usuarios FISE. d. Distribuidora Electrica: Empresas que desarrollan la actividad de distribucion de electricidad al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y la Ley General de Electrificacion Rural y, en ambos casos, que apliquen el pliego tarifario aprobado por Osinergmin. Tambien se incluyen a las empresas que, a la fecha de publicacion del Decreto Supremo 041-2013-EM, apliquen el pliego tarifario aprobado por Osinergmin para atender a usuarios del servicio publico de electricidad. e. GLP: Gas Licuado de Petroleo. f. Kit de Cocina: Kit compuesto por una cocina a GLP de mesa a dos hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, y un balon de hasta 10 kg en cesion en uso y carga inicial. g. Ley FISE: Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico. h. MINEM: Ministerio de Energia y Minas. i. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social. j. Padron de Beneficiarios FISE: Listado que incluye a las personas que recibiran el Beneficio FISE. k. Potencial Beneficiario FISE: Para efectos de la presente MORDAZA, seran aquellos que no cuentan con servicio electrico, catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH. l. SISFOH: Sistema de Focalizacion de Hogares. m. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias. n. Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentren dentro de los Sectores Vulnerables de la poblacion cuya identificacion se MORDAZA realizado a traves del mecanismo establecido en el articulo 6° de la Ley, y que reciben el Beneficio FISE. Son incluidos en el Padron de Beneficiarios FISE. o. Vale de Descuento FISE: Documento emitido por la Distribuidora Electrica, con las medidas de seguridad correspondientes, y puede ser de caracter electronico mediante el Vale Digital FISE.

PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION DE BENEFICIARIOS FISE SIN SERVICIO ELECTRICO Y GESTION DE LA ENTREGA DE KIT DE COCINA A CARGO DE LAS DISTRIBUIDORAS ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. Establecer el procedimiento relacionado a las obligaciones de las Distribuidoras Electricas, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM, que modifico el Reglamento de la Ley N° 29852, en los aspectos referidos a la determinacion de las zonas fuera de concesion u otro titulo habilitante, identificacion de Beneficiarios FISE sin servicio electrico, entrega de Vale de Descuento FISE y gestion de entrega de kits de cocina a GLP, como parte del esquema de compensacion social y promocion para el acceso al GLP por parte de los sectores vulnerables. Articulo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento seran de aplicacion por las Distribuidoras Electricas respecto a las obligaciones a su cargo detalladas en el articulo anterior, en concordancia al Cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP vigente, aprobado por el MINEM. Asimismo, se regula lo referente al reconocimiento de costos administrativos a cargo del Administrador FISE.