Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2015 (15/02/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

546798
de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ ORC-MP de fecha 04 de MORDAZA de 2014 (fojas 03) la MORDAZA Registral Nº VII -Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 25 de junio de 2014 (fojas 04) sobre la base del Informe Tecnico Nº 0514-2014Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 18 de junio de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 06) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografia variada, pendiente plana a suave por la presencia de MORDAZA, con MORDAZA de suelo arenoso-arcilloso, encontrandose desocupado. Asimismo, se observo que la MORDAZA de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geograficos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, elaborada la documentacion tecnica que sustenta la presente resolucion se procedio a determinar el area exacta a inscribir, el cual se ha determinado un area de 700 418,46 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 306 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras ­ Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 700 418,46 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0068-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2015; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 700 418,46 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 306 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras ­ Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del

El Peruano MORDAZA 15 de febrero de 2015

terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1200939-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 052-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de enero de 2015 Visto el Expediente Nº 066-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras - Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 906 679,50 m², ubicado a la margen izquierda del Km. 307 de la carretera Panamericana Norte ( Tramo Culebras ­ Casma), en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 503-2014-SUNARP-Z.R.VII/ORCMP de fecha 04 de MORDAZA de 2014 (fojas 04) la MORDAZA Registral Nº VII -Sede MORDAZA, remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2014 (fojas 05) sobre la base del Informe Tecnico Nº 0523-2014-Z.R.NºVII/OC-OR-CASMA-R de fecha 19 de junio de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica. Asimismo que el predio se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido-Ley Nº 26856-Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de agosto de 2014 (fojas 11) se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografia variada, pendiente plana a suave por la presencia de MORDAZA, con MORDAZA de suelo arenoso-arcilloso, encontrandose desocupado. Asimismo, se observo que la MORDAZA de dominio restringido se encuentra comprendida por accidentes geograficos; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 906 679,50 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151,