Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

545365
VISTOS: El contenido del Informe Nº 0002-2014/OCI y el Informe Nº 005-2014/OCI emitidos por el Organo de Control Institucional (OCI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Resolucion Nº 01808-2014SERVIR/TSC-Primera Sala del 1 de octubre de 2014 emitida por el Tribunal del Servicio Civil, la Carta Nº 17182014/GAF-Sgh-INDECOPI del 3 de noviembre de 2014 y el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh del 2 de diciembre de 2014, se aprecia el detalle del desarrollo del procedimiento disciplinario iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de falta grave tipificada en el literal a) y el literal d) del articulo 82º del Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT, las mismas que se encuentran recogidas en los literales a) y d) del articulo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, asi como la propuesta de la Sub Gerencia de Gestion Humana (SGH) del INDECOPI sobre la pertinencia de adoptar medidas disciplinarias respecto de la referida trabajadora; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 93 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionador corresponde en primera instancia al jefe de recursos humanos en caso la sancion sea de destitucion, siendo dicha autoridad quien actua como organo instructor, mientras que sera el titular de la entidad quien actua como el organo sancionador; Que, el literal c) del articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM faculta al Consejo Directivo del INDECOPI a designar y remover del cargo al Director de la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI; Que, en atencion a la aplicacion de la normativa correspondiente, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha desempenado como organo instructor la Sub Gerencia de Gestion Humana (SGH) del INDECOPI, mientras que como organo sancionador el Consejo Directivo del INDECOPI; Que, el literal b) del articulo 106 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que la fase sancionadora del procedimiento administrativo disciplinario se encuentra a cargo del organo sancionador y comprende desde la recepcion del informe del organo instructor, hasta la emision de la comunicacion que determina la imposicion de sancion o que determina la declaracion de no ha lugar; Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Directorio Nº 072-2008-INDECOPI/DIR publicada el 24 de agosto de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designada Directora de la Direccion de Signos Distintivos; Que, mediante Resolucion Nº 45-2014-INDECOPI/ COD del 2 de MORDAZA de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI resolvio MORDAZA a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora de la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI por causal disciplinaria, al haber incurrido en la comision de las faltas graves previstas en los literales a) y d) del articulo 82º del Reglamento Interno del Trabajo (RIT) del INDECOPI; Que, como consecuencia de la apelacion presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion 01808-2014-SERVIR/TSC-Primera Sala del 1 de octubre de 2014, el Tribunal del Servicio Civil resolvio, entre otros, a) declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Carta Notarial Nº 359-2014/GAF-SghINDECOPI, en la Carta Notarial Nº 361-2014/GAF-SghINDECOPI y en la Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 45-2014-INDECOPI/COD, emitidas por el INDECOPI; b) retrotraer el procedimiento al momento de la imputacion de cargos y solicitud de descargos, debiendo el INDECOPI tener en consideracion al momento de calificar la conducta de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como al momento de resolver, los criterios senalados en la resolucion, y c) dispuso la reposicion de la senora MORDAZA

de proveedores importantes, acorde con los objetivos y criterios previamente desarrollados en el Documento MORDAZA vigente; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 596-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 561; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Seccion IV del "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0992011-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "IV. Mercados Prioritarios a ser analizados de oficio por el OSIPTEL De acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe Sustentatorio del presente Documento MORDAZA, se ha determinado que los siguientes mercados seran considerados como "prioritarios" y seran analizados en este orden: a. El MORDAZA de acceso mayorista para Internet y transmision de datos (Mercado 25), que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo. b. Los relacionados con el acceso a la red publica de servicio movil (Mercados 30, 31 y 32), que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen movil. c. Acceso mayorista al servicio de TV de paga (Mercado 35). d. Los relacionados con el arrendamiento de circuitos (Mercados 22, 23 y 24), que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo. El OSIPTEL, mediante resoluciones de Gerencia General debidamente justificadas, puede modificar este orden de analisis y/o incluir mas mercados de la lista del conjunto de mercados de partida para el inicio de procedimientos de oficio. Dichas resoluciones seran oportunamente publicadas en la pagina web institucional del OSIPTEL." Articulo 2°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Asimismo, la presente resolucion, su exposicion de motivos y su Informe Sustentatorio, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1191758-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cesan a Directora de la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 008-2015-INDECOPI/COD MORDAZA, 19 de enero de 2015