Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2015 (24/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, en tal sentido, resulta necesario establecer medidas orientadas a autorizar, acreditar, controlar y supervisar la actividad pesquera de embarcaciones de bandera peruana en la MORDAZA de la alta mar mediante la creacion de un registro unico de embarcaciones pesqueras que promueva el desarrollo de la actividad pesquera nacional en la precitada MORDAZA y garantice el desarrollo ordenado de las pesquerias sobre la base de la aplicacion de los principios de la pesca responsable, en concordancia con la legislacion nacional y el derecho internacional aplicable; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Crease el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar, el cual esta a cargo de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion. El Registro debera ser actualizado permanentemente y publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 2.- Definiciones A efectos de la interpretacion y aplicacion del presente Decreto Supremo y sus normas complementarias se tendran en cuenta las definiciones siguientes: a) Embarcacion pesquera: toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realizacion de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades. b) Actividad pesquera: la ubicacion, captura, extraccion o recoleccion de recursos hidrobiologicos, asi como el transbordo, procesamiento a bordo y cualquier otra operacion realizada en la alta mar como apoyo o preparacion respecto a las citadas actividades. c) Apoyo: actividades que comprenden la asistencia tecnica, el avituallamiento, la provision de alimentos y combustible, asi como el transporte y suministro de implementos necesarios para facilitar la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional. d) Transbordo: acto de transferir recursos y/o productos pesqueros de una embarcacion pesquera a otra o a un barco utilizado unicamente para el transporte de carga. e) Procesamiento a bordo: fase del MORDAZA pesquero orientada a la transformacion a bordo de una embarcacion pesquera de recursos hidrobiologicos en productos pesqueros. Para el caso de terminos no definidos expresamente en los literales que preceden se aplicara supletoriamente las definiciones reconocidas por instrumentos vigentes de derecho internacional. Articulo 3.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable a todas las personas naturales o juridicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que MORDAZA destinadas a realizar actividades pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales. Articulo 4.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar 4.1 El armador pesquero interesado en desarrollar actividades pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar debera solicitar su inscripcion en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar, para lo cual debera utilizar el formato respectivo que sera aprobado por la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, adjuntando: a. Documentacion legal que acredite la propiedad o posesion de la embarcacion.

El Peruano Sabado 24 de enero de 2015

b. Declaracion jurada de no haber sido sancionado por realizar de modo ilegal actividad pesquera en la MORDAZA de la Alta Mar o infringir las medidas nacionales o internacionales de conservacion y ordenacion establecidas para las respectivas areas de pesca, cuyos ambitos correspondan a organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. c. Certificados de matricula o pasavante y de clase de la embarcacion. 4.2 Sin perjuicio de lo senalado en el literal b) del inciso 4.1, cuando la solicitud de registro este asociada a una embarcacion matriculada anteriormente en otro Estado o Estados y se acredite la existencia de sanciones aplicadas por incumplimiento de las medidas internacionales de conservacion y ordenacion, el solicitante acreditara fehacientemente que ha cambiado la propiedad o arrendamiento del mismo, siendo que el anterior armador no tiene ninguna relacion juridica, economica o de beneficio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo. 4.3 La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero procedera a la evaluacion de la solicitud y de cumplir con los requisitos exigidos comunicara al administrado la aprobacion de la solicitud e inscripcion de su embarcacion en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar. Asimismo, comunicara al administrado que la embarcacion inscrita podra realizar actividades pesqueras observandose los plazos y demas disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. 4.4 De no cumplir con los requisitos, se comunicara al administrado que su solicitud ha sido denegada, dejando a salvo su derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes, segun lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.5 La inscripcion en el mencionado Registro Unico de las embarcaciones premunidas con permiso de pesca vigente para realizar actividades pesqueras en aguas jurisdiccionales, procedera previa solicitud formulada por el armador, exceptuandose el cumplimiento de los requisitos senalados en los precedentes literales a) y c) del numeral 4.1 y sus actividades en la MORDAZA de la Alta Mar se ajustaran a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, asi como a las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. 4.6 El citado Registro Unico habilita a los armadores a realizar actividad pesquera segun la definicion contenida en el presente Decreto Supremo. Para el caso de embarcaciones que realizan actividad extractiva, los armadores estaran habilitados a extraer los recursos cuya captura es permitida de acuerdo a las disposiciones legales nacionales y las establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. El Ministerio de la Produccion denegara la solicitud de inscripcion respecto a determinadas pesquerias por razones de sostenibilidad del recurso de acuerdo a las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. Articulo 5.- De la entrega de informacion El Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, pondra en conocimiento de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, de las cuales el Peru es parte, la informacion correspondiente en los respectivos formatos y de conformidad con las disposiciones establecidas por las citadas organizaciones. Articulo 6.- Cancelacion de la inscripcion en el Registro El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero cancelara la inscripcion de la embarcacion pesquera en el Registro Unico de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la MORDAZA de la Alta Mar, en los casos siguientes: