Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015
NTP 399.617:2004

NORMAS LEGALES

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las unidades de albañilería. 1ª Edición UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Mortero de larga vida para unidades de albañilería. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1327506-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2015-INACAL/DN Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO: El acta de fecha 11 de diciembre de 2015 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 del artículo 19 señala que el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados; b) Aplicación de métodos estadísticos; c) Gestión de calidad e inocuidad alimentaria; d) Bebidas alcohólicas vitivinícolas; e) Evaluación de la conformidad; f) Pescados, mariscos y productos derivados; g) Alcachofa; h) Gestión de activos y riesgos; i) Conductores eléctricos; j) Seguridad eléctrica; k) Codificación e intercambio electrónico de datos; l) Productos forestales maderables transformados; sustentan la propuesta de aprobación de 28 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 11 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los citados informes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe Nº 010-PN-2015/DN de fecha 4 de diciembre

de 2015, señala que, las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, en sesión de fecha 11 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 28 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 11 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP 205.067:2015 NTP 205.032:2015 CEREALES Y LEGUMINOSAS. Harina precocida de avena con quinua. Requisitos.1ª Edición SÉMOLA DE CEREALES. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 205.032:1974 (revisada el 2011), con excepción de los apartados 5.2 y 5.3 SÉMOLA DE CEREALES. Determinación de cenizas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.032:1974 (revisada el 2011) en el apartado 5.3 CEREALES Y PRODUCTOS DERIVADOS. Contenido de humedad. Métodos de estufa de aire. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.032:1974 (revisada el 2011) en el apartado 5.2 TRIGO. Hojuelas de trigo. Requisitos. 1ª Edición. Estadística. Vocabulario y símbolos. Parte 1. Términos estadísticos generales y términos empleados en el cálculo de probabilidades. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 3534-1:2006 Programas prerrequisitos para inocuidad alimentaria. Parte 4: Fabricación de material de empaque. 1ª Edición Análisis sensorial. Metodología. Guía para establecer un perfil sensorial. 1ª Edición Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto. 1ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 67:2006 Norma para pescado salado y pescado seco salado de la familia Gadidae. 1ª Edición ALCACHOFA. Harina cruda de alcachofa. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.455:2007 (revisada el 2014) Gestión de activos. Sistemas de gestión. Directrices para la aplicación de la ISO 55001. 1ª Edición Cables eléctricos. Cálculo de la capacidad de corriente. Parte 1-3: Ecuaciones de capacidades de corriente (factor de carga 100%) y cálculo de pérdidas. Corrientes compartidas entre cables unipolares paralelos y cálculo de pérdidas de corrientes circulantes. 1ª Edición Protección contra el rayo. Parte 1: Principios generales. 1ª Edición Protección contra el rayo. Parte 2: Evaluación del riesgo. 1ª Edición Protección contra el rayo. Parte 3: Daño físico a estructuras y riesgo humano. 1ª Edición Protección contra el rayo. Parte 4: Sistemas eléctricos y electrónicos en estructuras. 1ª Edición Conectores para aparatos para uso doméstico y propósitos generales similares. Parte 2-2: Conectores para interconexión para uso doméstico y equipos similares. 1ª Edición Conectores para aparatos para uso doméstico y propósitos generales similares. Parte 2-3: Conectores para aparatos con un grado de protección mayor que IPX0. 1ª Edición Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-705: Requisitos para instalaciones o

NTP 205.068:2015

NTP 205.069:2015

NTP 205.066:2015 NTP-ISO 3534-1:2015

NTP-ET-ISO/TS 22002-4:2015 NTP-ISO 13299:2015 NTP-ISO/IEC 17067:2015

NTP-CODEX STAN 167:2015 NTP 209.455:2015

NTP-ISO 55002:2015 NTP-IEC 60287-1-3:2015

NTP-IEC 62305-1:2015 NTP-IEC 62305-2:2015 NTP-IEC 62305-3:2015 NTP-IEC 62305-4:2015 NTP-IEC 60320-2-2:2015

NTP-IEC 60320-2-3:2015

NTP-IEC 60364-7-705:2015