Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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y asignación de los recursos del Programa de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo "A" (CPA). b) Municipalidades de ciudades principales tipo "B" (CPB). c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas (CNP con 500 o más VVUU). d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas (CNP con menos de 500 VVUU). En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6.- De las metas del Programa de Incentivos Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de Incentivos. Artículo 7.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, monto que se aprueba por Resolución Ministerial del citado Ministerio. Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los presentes procedimientos. La evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la municipalidad ha cumplido con las consideraciones establecidas en los instructivos correspondientes en forma oportuna, completa e idónea, se considera como cumplida la meta; en caso contrario, se considera como incumplida la meta. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad e informados, según sea el caso, por las entidades responsables de la evaluación de las metas, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza también mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas por las entidades responsables de la evaluación de las metas, sus resultados serán informados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que esta dirección indique, y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifiquen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones únicamente podrá estar referida a demostrar que se cumplieron las metas dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar o subsanar el cumplimiento de las mismas fuera del plazo.

8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2016. La primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2015 y que están establecidas en el Anexo Nº 04 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015 y cuyos ponderadores se encuentran en el Anexo N° 05 de la norma en mención. La segunda, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de julio de 2016 y que están establecidas en el Anexo N° 02 de la presente norma, y cuyos ponderadores se encuentran en el mismo anexo. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas, así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades, están señalados en el Anexo Nº 03, que forma parte de la presente norma. Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a las municipalidades para el año 2016 La asignación de los recursos del Programa de Incentivos para el año 2016 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Programa de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del artículo precedente y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En la primera parte se distribuye hasta el 60% de los recursos asignados al Programa de Incentivos para el año 2016 y en la segunda parte se distribuye hasta el 40%. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las mismas a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los presentes procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 10.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2015 y al 31 de julio de 2016, y en función a la metodología detallada en el Anexo Nº 05 de la presente norma, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2016 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11. Artículo 11.- Recursos no asignados durante el año 2016 11.1 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2016, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas a las que se hace referencia en el numeral 8.3 del artículo 8 y de acuerdo a la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo Nº 04 de la presente norma.