Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Puno, ejecutada a nivel de Mesozonificación
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2015-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día diez de setiembre del año dos mil quince, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza regional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el Artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, el Artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y el Artículo 38º de la norma precitada, prescribe; las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al literal a) del Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen como función específica formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, siendo que el Ordenamiento Territorial es un proceso destinado a contribuir al desarrollo sostenible y equilibrado del país, mediante la ocupación ordenada y el uso sostenible de los recursos naturales en el país, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, por el que se "Declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en todo el país. Que, el Artículo 1º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 4º del referido Reglamento señala que los estudios de Zonificación Ecológica y Económica, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: Macrozonificación, Mesozonificación y Microzonificación; Que, el Artículo 11º del referido Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el literal e) del Artículo 12º del citado Reglamento establece que es el Ministerio del Ambiente en materia

de Zonificación Ecológica y Económica; el encargado de promover, coordinar y supervisar éstos procesos en el ámbito nacional; Que, el Artículo 16º del aludido Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica, desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de una Ordenanza Regional y conformada por los integrantes allí señalados; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 036-2006GRP/CR, se declara de interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Puno; asimismo, a través de esta ordenanza se conformó la Comisión Técnica Regional de Zonificación y Ecológica Económica. Que, el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 0872004-PCM, establece que los estudios de Zonificación Ecológica y Económica, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente; a nivel regional, la Zonificación Ecológica y Económica es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo. Que, de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos sustentatorios del ordenamiento territorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, entre ellos la Zonificación Ecológica y Económica, previo a su aprobación por el nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos de validación allí establecidos; Que, a través del Oficio Nº 253-2015-MINAM/ VMDERN/DGOT, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, comunicó al Gobierno Regional de Puno la opinión favorable a la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Puno, ejecutada a nivel de Mesozonificación Ecológica y Económica. Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-GRP-CRP/ CORNMAyDF, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil, recomienda, aprobar mediante Ordenanza Regional el Documento Técnico denominado "Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Puno" en mérito a la Opinión Favorable que se encuentra en el Oficio Nº 253-2015-MINAM/VMDERN/DGOT, emitido por el Director General de Ordenamiento Territorial-Ministerio del Ambiente, y la Opinión Legal favorable Nº 671-2015-GRPUNO/ORAJ, esto en mérito al literal "a" del Artículo 37º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 2896. Con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Puno, ejecutada a nivel de Mesozonificación. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Puno, ejecutada a nivel de Mesozonificación, no constituye determinación de usos en el territorio; sino que identifica alternativas de uso sostenible del territorio y contribuye junto a los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y al Plan de Ordenamiento Territorial, a la identificación, promoción y ubicación de proyectos de desarrollo en el territorio. Artículo Tercero.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que se establezcan los mecanismos a fin de que la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Puno, ejecutada a nivel de Mesozonificación, se articule con los procesos de desarrollo de nivel regional y local, y se utilice como un documento técnico para la toma de decisiones asociadas a la asignación de inversión, las cuales deben encontrarse en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Artículo Cuarto.- DISPONER, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio