Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569371

Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA PESCA EXPLORATORIA Autorizar en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria del recurso pelágico Bonito (Sarda chiliensis) con el objetivo de obtener información científica sobre la estructura por tallas y sus principales áreas de distribución. Las actividades extractivas de la Pesca Exploratoria se desarrollarán según el siguiente detalle: a) La flota artesanal y de menor escala a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. b) La flota de mayor escala a partir del día siguiente de culminada la Segunda Temporada de Pesca 2015 de la zona Norte Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), autorizada por Resolución Ministerial N° 369-2015-PRODUCE. El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EXPLORATORIA EN LA PESCA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. La participación en la presente Pesca Exploratoria no otorga derecho de acceso a la pesquería del recurso señalado en el artículo 1. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, con copia a las Direcciones Generales de Sanciones y de Supervisión y Fiscalización, para su inscripción en el Listado de Embarcaciones autorizadas. Mediante esta solicitud los armadores deberán acreditar lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer algún recurso hidrobiológico destinado al consumo humano directo. b) No tener sanciones de suspensión o cancelación impuestas mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa y que guarden relación con la embarcación que se empleará en la pesca exploratoria. c) Contar con sistemas de preservación en estado operativo. d) Contar con red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Contar con equipos operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT). Para tal efecto, los armadores de mayor escala utilizarán los formatos a ser publicados por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Los requisitos c) y d) serán verificados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización previo al zarpe de cada embarcación. 2.3 La inscripción en el Listado de Embarcaciones autorizadas de mayor escala faculta a los armadores a realizar actividades extractivas en el marco de la presente Pesca Exploratoria. La inscripción podrá ser efectuada antes y durante el periodo de vigencia señalado en el artículo 1. La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo

publicará y mantendrá actualizado el referido Listado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. 2.4 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 3 en lo que corresponda, así como entregar debidamente llenado el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en tres (3) ejemplares, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, o al administrador de los puntos de desembarque autorizados por la citada Dirección General. Para tal efecto, los inspectores acreditados deberán constatar los requisitos de los literales c) y d) del artículo 3 al momento de la descarga en los puntos de desembarque establecidos de acuerdo al artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Aquellas embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala que no cuenten con los requisitos necesarios serán excluidas automáticamente de la actividad de investigación. La entrega será efectuada en cada desembarque del recurso autorizado, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o el administrador del punto de desembarque autorizado deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores de embarcaciones artesanales y de menor escala que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. La entrega del Formato de Desembarque tiene como objeto asegurar la obtención de la información para la investigación científica del recurso materia de la pesca exploratoria, así como garantizar la trazabilidad, el control y fiscalización de las embarcaciones artesanales. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso pelágico de oportunidad asociado a las condiciones cálidas del litoral peruano se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los armadores participantes circunscribirán sus actividades extractivas únicamente, al recurso señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de extraer los recursos consignados en su permiso de pesca, conforme a las disposiciones legales vigentes. b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial, deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con sistemas de preservación en estado operativo, cajas con hielo u otro sistema, según corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes, que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, los armadores deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras de mayor escala deberán operar fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; para el caso de las embarcaciones de menor escala éstas deberán operar fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa, conjuntamente con las embarcaciones artesanales quienes realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de esta última distancia. Para ambos casos, las operaciones se realizarán además fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. f) Las embarcaciones pesqueras estarán prohibidas de extraer el recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su fauna acompañante. g) Las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse a la zona de pesca, manteniendo velocidad de pesca y rumbo constante.