Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 15 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe N° 869-2015-ONAGI-DGAPDSAP de fecha 14 de octubre de 2015, hecho suyo por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, se pone a consideración de la Jefatura Nacional la propuesta de designación del señor Carlos Alberto Sulca Castilla en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho; Que, la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ha propuesto la designación del señor Carlos Alberto Sulca Castilla en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho, a fin que el Despacho Presidencial designe a la autoridad política en el marco de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Sulca Castilla en el cargo de Gobernador Regional de Ayacucho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1323095-4

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2015-MIMP Lima, 14 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando Nº 534-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 170-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 857-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 195-2015MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 2092-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición

Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 534-2015-MIMP/DGFC del 3 de diciembre de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 170-2015-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 620 852,80), para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2015; Que, con Memorando Nº 857-2015-MIMP/OGPP del 4 de diciembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 195-2015-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2015, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 620 852,80) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 2092-2015-MIMP/ OGA del 7 de diciembre de 2015, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 534-2015-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldos del mes de diciembre de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTE