Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

568423

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 805, del 27 de noviembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4225 W ­ c.2, del 07 de diciembre de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 18 de diciembre de 2015, con la finalidad de participar en la reunión del Comité Ejecutivo Bilateral entre los Ejércitos del Perú y los Estados Unidos, para aprobar el plan de trabajo entre los dos ejércitos hasta el año 2021. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a veinticinco (25) militares de los Estados Unidos de América, del 14 al 18 de diciembre de 2015, con la finalidad de participar en la reunión del Comité Ejecutivo Bilateral entre los Ejércitos del Perú y los Estados Unidos para aprobar el plan de trabajo entre los dos ejércitos hasta el año 2021. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban disposiciones y fijan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR)
DECRETO SUPREMO N° 354-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), se encuentra conformada por los conceptos de Remuneración por Categoría del SDR; Bonificación por Trabajo Efectivo al Cargo, Bonificación por Condiciones Especiales de Prestación de Servicios, Asignación por Servicios en el Exterior, Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); Que, dicha disposición indica que el desarrollo de tales conceptos, los requisitos y condiciones para su percepción, así como sus respectivas escalas y/o montos, según corresponda, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, previa aprobación del decreto supremo que apruebe el proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, para cuyo efecto se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30281; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2015-RE, se ha aprobado el referido proceso de modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose de ese modo la condición legal habilitante para la emisión del presente decreto supremo; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, mediante los Oficios OF. RE (SGG) N° 2 ­ 5/36 RE y (SGG) N° 2-5-A/61, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la aprobación de las disposiciones y fija los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), conforme al mandato establecido en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde aprobar las disposiciones y los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), en el marco de lo dispuesto en la citada Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 568 810,00), destinada a financiar los montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), siendo que dichos montos inciden en los montos que perciben los pensionistas del Servicio Diplomático de la República