Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568431

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros: PROYECTO

Sistema de Agua e Instalación de Unidades Básicas de Saneamiento de la Localidad de Trancapata Alta, Distrito de Curahuasi ­ Abancay ­ Apurímac 5 R e c u r s o s Determinados 3 089 496,00

presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1322535-2

2183860 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas del Centro Poblado Jayu Jayu, Distrito de Acora, Puno ­ Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros : 7 714 594,00 2183866 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de la Comunidad Campesina de Collini, Centro Poblado Incasamawi, Distrito de Acora, Puno ­ Puno. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : R e c u r s o s Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros: 4 805 050,00 -------------------TOTAL EGRESOS 92 558 008,00 ============ PROYECTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas
DECRETO SUPREMO Nº 357-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó entre otros, el presupuesto del pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en el marco del literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, modificado por la Ley Nº 27629, es la encargada de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; así como formular y actualizar anualmente la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012-PCM se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012 - 2016", estableciendo como meta para el presente año fiscal, entre otras, erradicar 26,000 Has de hoja de coca ilícita, sin embargo la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA señala que el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015" aprobado mediante Resolución Ministerial N° 042-2015-IN/DGCO establece como meta erradicar 35,000 Has de hoja de coca ilícita; razón por la cual se hace necesario dotar de recursos a la citada Comisión Nacional para el desarrollo de dichas actividades, con la finalidad que el crecimiento de cultivos de coca ilícitos disminuya; Que, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, mediante Decreto Supremo N° 267-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 050 000,00), a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, a fin de realizar actividades de erradicación de cultivos ilícitos de hoja de coca, con los cuales en el presente año fiscal alcanzarían la meta de erradicar 35,000 Has de cultivos ilegales de hoja de coca previstos en el aludido "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2015"; Que, mediante los Oficios N°s 61-2015-DV-PE, 674 y 722-2015-DV-SG; la Comisión Nacional para el Desarrollo

1.2 El pliego habilitado en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del