Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

559224

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de agosto de 2015 /

El Peruano

y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1274091-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 727-2015-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 551 del 06 de agosto de 2015, la Encargada de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 3109 CCFFAA/D-2/DFE/ COMBIFRON y Nº 3153 CCFFAA/D-2/DFE/COMBIFRON, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, indica que el Comando Operacional de la Amazonía (COAM), realizará la IV Reunión de Mandos Regionales Fronterizos (RMRF) Perú ­ Ecuador, adjuntando a su vez el Oficio Nº 3153 CCFFAA/D-2/DFE/ COMBIFRON, en el cual se detalla en su Anexo (1) al personal militar de la República del Ecuador a participar en dicha reunión; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República del 17 de agosto al 21 de agosto de 2015, con la finalidad que participen en la reunión indicada en el considerando precedente; Que, el artículo 5 de la Ley N° 278561, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará la opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a los (07) militares de la República del Ecuador indicados en el Anexo (1) Oficio Nº 3153 CCFFAA/D-2/DFE/COMBIFRON, del 17 de agosto al 21 de agosto de 2015, con la finalidad que participen en la IV Reunión de Mandos Regionales Fronterizos (RMRF) Perú ­ Ecuador. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 726-2015-DE/SG Lima, 12 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 556 y 558 del 07 y del 11 de agosto de 2015 respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 2794/ W / c.2, del 11 de agosto de 2015, el Sub Director de Agregadurías y Enlace del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 17 de agosto de 2015, con la finalidad de rendir honores militares a los restos de dos soldados bolivianos que participaron en la Batalla del Alto de la Alianza; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a treinta y cinco (35) militares del Estado Plurinacional de Bolivia, únicamente para el día 17 de agosto de 2015, con la finalidad que rendan honores militares a los restos de dos soldados bolivianos que participaron en la Batalla del Alto de la Alianza. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa
1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1

Modificada por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1274009-1

1274009-2