Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2015 (14/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 14 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

559265

Que, de la revisión del antes referido proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Tacna para el Año Fiscal 2016 se puede apreciar que consta de tres (03) Títulos (Generalidades, Del Proceso del Presupuesto Participativo y Mecanismos de Vigilancia y Control), treinta (30) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias, el mismo que cumple con las fases y particularidades del Proceso de Presupuesto Participativo establecidos por ley. Que, con el Oficio Nº 036-2015-GRPPAT-SGPLAT/ GOB.REG.TACNA de fecha 04 de mayo del 2015 emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 064-2015-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 05 de mayo del 2015 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 711-2015ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de mayo del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 008-2015-CR-COPPyAT de fecha 25 de mayo del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBACION DEL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de mayo del 2015. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, en función a los plazos concordados con el Consejo de Coordinación Regional; el cual consta de tres (03) Títulos, treinta (30) artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2016 DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna. gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de mayo del año dos mil quince. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 15 de junio del 2015. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1273299-1

Aprueban el instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: "Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) de Tacna" y dictan otras disposiciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2015-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cuatro de junio del dos mil quince, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53 respecto a las funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental prescribe: "(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas". Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, establece como metas prioritarias: "(...) 6. Metas prioritarias al 2021. Las metas prioritarias del Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANNAA Perú; 2011-2021 son: (...) 4. Bosques y Cambio Climático: Reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial contribuyendo, conjuntamente con otras iniciativas, a reducir el 47.5% de emisiones de GEI en el país, generados por el cambio de uso de la tierra; así como a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático". Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en su eje de política 1 Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, tiene como objetivo: "(...) 7. Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de mitigación, orientadas al desarrollo sostenible". Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992), en su artículo 4, numeral 1, literal b, se establece que las Partes deberán formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, según proceda, regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, teniendo en cuenta las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.