Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2015 (13/08/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1273843-5
las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO LISTA DE MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LAS SUBPARTIDAS NACIONALES CORRESPONDIENTES A ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y/O MANUFACTURERAS RESPECTO DE LAS CUALES NO PODRÁN INSTALARSE EMPRESAS INDUSTRIALES Y AGROINDUSTRIALES EN LA ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA
ITEM 1 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL 2012 0303 11 00 00 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka), congelados, excepto los filetes, y los hígados, huevas y lechas
PRODUCE
Aprueban Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de las cuales no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales en la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA
DECRETO SUPREMO N° 022-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28599, se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna ZOFRATACNA para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, el artículo 9 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna establece que no podrán instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que será aprobada mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de la Producción, previa opinión técnica del Comité de Administración de la ZOFRATACNA; Que, mediante Oficio Nº 243-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I el Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción remitió al Comité de Administración de la ZOFRATACNA el Informe Nº 027-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE que contiene la propuesta de Lista de Mercancías referida en el considerando precedente; Que, mediante Oficio Nº 119-2014-PCAZOFRATACNA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió su opinión técnica sin hacer observación alguna al listado remitido, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28599; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y al artículo 9 de la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28599; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Lista de Mercancías Aprobar la Lista de Mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales correspondientes a actividades extractivas y/o manufactureras respecto de
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Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhyn0303 12 00 00 chus masou y Oncorhynchus rhodurus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones 0303 13 00 00 del Danubio (Hucho hucho), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, 0303 14 00 00 Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 0303 19 00 00 0303 23 00 00 Los demás salmónidos, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Tilapias (Oreochromis spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas
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Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., 0303 24 00 00 Clarias spp., Ictalurus spp.), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys 0303 25 00 00 spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 0303 26 00 00 0303 29 00 00 Anguilas (Anguilla spp.), congeladas, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Los demás pescados, congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Sollas (Pleuronectes platessa), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas Lenguados (Solea spp), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas
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0303 31 00 00
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Rodaballos (Psetta maxima, Scophthalmidae), con0303 34 00 00 gelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas 0303 39 00 00 Los demás pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), congelados, excepto los filetes y los hígados, huevas y lechas
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