Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como una de sus funciones la de definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el literal i) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que el citado Ministerio tiene como una de sus funciones la de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad, a través de la articulación, asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades de las instancias de gestión educativa descentralizada, en materia de su competencia; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a financiar, entre otros, lo señalado en el literal c), relativo a la contratación de personal, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, para que se desempeñe como especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, el numeral 18.2 del artículo antes citados, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por este artículo se aprueban mediante Decreto Supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que orienta la contratación de especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en las Unidades de Gestión Educativa Local", la cual tiene como objetivos coadyuvar a que dichas instancias puedan contar con el personal idóneo para fortalecer su gestión; y brindar los perfiles, requisitos y funciones de los especialistas en seguimiento de gestión pedagógica, administrativa e institucional, que serán contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Que, mediante Informe Nº 032-2015-MINEDU/ DIGEGED-DIFOCA/ERRHHER, la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo total de la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, de especialistas en seguimiento de gestión administrativa y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, mediante Memorándum Nº 727-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada señala que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, por su parte, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 195-2015-MINEDU/SPE-OPEPUPP, indica que en el presupuesto institucional del pliego