Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2015 (04/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

558600

NORMAS LEGALES

Martes 4 de agosto de 2015 /

El Peruano

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Aceptan renuncia de Asesor de la Jefatura Nacional de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0204-2015-ONAGI-J Lima, 31 de julio del 2015 VISTO: El documento de renuncia de fecha 24 de julio de 2015, presentado por el señor Juan Manuel Rivera Macpherson; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0150-2015-ONAGI-J, de fecha 14 de mayo de 2015, se resolvió designar al señor Juan Manuel Rivera Macpherson, como Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, mediante documento de visto, el señor Juan Manuel Rivera Macpherson, presentó su carta de renuncia al cargo de confianza de Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confianza de conformidad con la legislación vigente; Con el visto de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA del señor Juan Manuel Rivera Macpherson, como Asesor de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ KAREN ALATA RAMOS Jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior 1269572-1

de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 007-2015-SIS-OGPPDO-PMN con Proveído N° 055-2015-SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 047-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, calificado como tal mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, siendo actualizado dicha calificación mediante Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, es definido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, sobre medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgo de salud de sus afiliados; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el asimismo el artículo 23 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, establece que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, facultando al SIS, administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud sustituir al Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2007SA, por el Plan de Aseguramiento en Salud (PEAS) y sus Planes Complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA a nivel nacional; en tanto se implemente el proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, conforme a lo previsto en el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, es función del Jefe del SIS, aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 31° del acotado Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2008/ MINSA, se aprueba la NTS N° 067-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica de Salud en Telesalud", la que establece que Telesalud es el servicio de salud que utiliza Tecnologías de Información y Comunicaciones para lograr que estos servicios y los relacionados sean más accesibles a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva, considerando entre los ejes de

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Crean el Código Prestacional 907 denominado "Atención por Telesalud" a ser brindado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, de I, II y III Nivel de Atención
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2015/SIS Lima, 31 de julio de 2015 VISTOS: El Informe N° 007-2015-SIS-GREP/RAC con Proveído N° 342-2015-SIS/GREP de la Gerencia