Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

550649
SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el diario oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo del ano 2015, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolucion se publicara en el MORDAZA Institucional del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (www. ingemmet.gob.pe). Registrese y publiquese.

comentarios al Proyecto de Resolucion que establecera las tarifas tope por "arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional" y por "acceso mayorista para la provision de transmision de datos". Articulo 2°.- El plazo adicional senalado en el articulo precedente debera computarse a partir del 15 de MORDAZA de 2015. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1224476-1

V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Oficina de Asesoria Juridica INGEMMET 1223506-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo del ano 2015
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2015-INGEMMET/SG-OAJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015 VISTO, el Memorando N° 262-2015-INGEMMET/ DCM, de fecha 13 de MORDAZA de 2015 formulado por la Direccion de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo del ano 2015. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Publico de Mineria, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC, actualmente INGEMMET, publicara mensualmente en el diario oficial "El Peruano", por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1082012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de MORDAZA de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, la facultad de autorizar la publicacion en el diario oficial "El Peruano", la relacion de concesiones mineras cuyos titulos se encuentren aprobados, segun lo dispuesto en los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras;

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas deben realizar el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2015/SUNAT MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta MORDAZA anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico; Que el articulo 5° del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012TR, establece que los aportes de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas deberan ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de presentada la declaracion jurada anual del impuesto a la renta que efectuen dichas empresas; Que la tercera disposicion complementaria final del citado reglamento faculta a la SUNAT a dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que el articulo 29° del Codigo Tributario dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolucion de la administracion tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaracion jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras (ITF) del ejercicio gravable 2014, indicandose que la MORDAZA del PDT Nº 692: Renta Anual 2014-Tercera Categoria e ITF podra realizarse desde el 5 de enero de 2015; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron las disposiciones para la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Facil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos