Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2015 (15/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 15 de MORDAZA de 2015

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m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura del kilometro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6 kilometros al Sur del Centro Poblado Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 6585,93 m², ubicado en el Balneario Las Pocitas, a la altura del kilometro 1213 de la Carretera Antigua Panamericana Norte, a 6 kilometros al Sur del Centro Poblado Mancora, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, el personal de esta Superintendencia ha realizado labores de inspeccion el dia 27 de setiembre del ano 2014 (foja 17, 18 y 19), observando que el terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, la forma del terreno es irregular y con topografia plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 28 de enero de 2015, sobre la base del Informe Tecnico de Catastro Nº 0122-2015ORS-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 21 de enero del 2015 (fojas 08, 09 y 10), senalando que el predio no se encuentra inscrito e inventariado en la Base Grafica Registral de la Oficina Registral de Sullana, sin embargo, advierte que se encuentra totalmente graficado al frente de areas costeras del distrito de Mancora, en el ambito del MORDAZA Pacifico; asimismo, preciso que a la fecha no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion, toda vez que se encuentran en MORDAZA de actualizacion digital de la base grafica registral de Piura; Que, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" en donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 6585,93 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el

Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Area de Playa" donde la costa presenta una topografia plana y con un declive suave hacia el mar, mas una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 9108,49 m², de conformidad con el articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0327-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas 19 al 21); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 9108,49 m², ubicado en el Balneario de Mancora, a la altura de la Carretera Panamericana Norte kilometro 1178.5 ­ 1179, a 1.5 kilometro al Sur de la Quebrada MORDAZA, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Sullana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1223728-15 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 257-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 248-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6585,93