Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2015 (04/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica: DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por impacto de danos en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, en el Departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, con la coordinacion tecnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los (la) Ministros (a) de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Salud, de Transportes y Comunicaciones, de Educacion, de Agricultura y Riego, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Interior y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1220207-2

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2015

DEFENSA
Aprueban Silabo de diversos cursos de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante Nacional "Almirante MORDAZA Grau"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0167-2015 MGP/DGCG Callao, 27 de febrero del 2015 Visto, el Oficio Nº 0159 2015-ENAMM/CAP de fecha 6 de febrero del 2015, presentado por el Director de la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau", solicitando autorizacion para el dictado de los cursos MAM-019, MAM-021, MAM-024 y MAM-027. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, numeral (5) y Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, establece que el ambito de aplicacion entre otras, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Articulo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico asi como supervisar y certificar la formacion, capacitacion y titulacion por competencias de las personas naturales que desempenan labores en el medio acuatico, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento intencional de los que el Peru es parte; Que, el articulo 12º, numeral (20) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nro. 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el articulo 12º, numeral (33), (34) y (34) del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional ­ Direccion General de Capitanias y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Nro. 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, normar en lo tecnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento, evaluacion y titulacion por competencias de la gente de mar,personal de pesca, nautica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuaticas, supervisar el desempeno de la gente de mar, personal de pesca, personal de nautica recreativa, practicos, buzos y otros dedicados a las actividades, en el ambito de su competencia, fiscalizar, auditar y certificar a los centros de formacion acuatica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobo el Convenio Internacional sobre normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la MORDAZA humana y de los bienes en el mar y la proteccion del medio MORDAZA en la jurisdiccion de la Autoridad Maritima Nacional; Que, la Regla 1/6 del citado Convenio Internacional, senala que cada Estado Parte garantizara la formacion y evaluacion de la gente de mar, administrando supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la seccion A-1/6 del Codigo de Formacion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 288-2011/ DCG de fecha 6 de MORDAZA del 2011, se aprobo las Normas