Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2015 (04/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2015

550101
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011PCM, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Oficio N° 1038-2015-INDECI/5.0 de fecha 02 de MORDAZA de 2015, el Jefe del INDECI remite el Informe Situacional N° 005-2015-INDECI/11.0, emitido por el Director de Respuesta de dicha institucion, en el cual se precisa la informacion contenida en el Informe Tecnico N° 02-2015/GRP-450000-450500 de fecha 31 de marzo de 2015, el Reporte de Situacion N° 52231/03/2015/COEN-INDECI/15:40 HORAS, los Avisos Meteorologico N° 23 (Nivel 3) y 27 (nivel 4) del MINAMSENAMHI de fechas 23 y 28 de marzo del ano en curso, respectivamente y el Estado Situacional de EmergenciasRegistro SINPAD y recomienda que considerando la magnitud actual de los danos a viviendas, a la salud y al patrimonio de las personas, servicios basicos, infraestructura vial e infraestructura en general, ocurridos en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, en el Departamento de MORDAZA, y que a consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales, se ha ocasionado flujo de detritos (huaycos), afectando dichas provincias, requiriendose una atencion especial y apoyo del gobierno nacional y que la Presidencia del Consejo de Ministros declare el Estado de Emergencia de Oficio, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por impacto de danos en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, en el Departamento de Piura; Que, la magnitud de la situacion descrita precedentemente, demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de MORDAZA, las Municipalidades Provinciales de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, con la coordinacion tecnica y seguimiento respectivo por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerable, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorandum N° 166 2015-PCM/SGRD; Que, de conformidad con el articulo 21 de la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el MORDAZA de la Ley N° 29664, Ley de creacion del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI debe efectuar las acciones de coordinacion y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el MORDAZA de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, asi como de la ejecucion de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru; asi como con el numeral 68.5 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres; y, la MORDAZA Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro

de la provincia de Camana; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay, en el departamento de Arequipa; por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa; las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Camana, Caraveli, MORDAZA, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Union; las Municipalidades distritales de Characato, Chiguata, La Joya, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequena, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Tarucani, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Yarabamba y Yura, de la provincia de Arequipa; las municipalidades distritales de MORDAZA MORDAZA Valcarcel, Mariscal MORDAZA, MORDAZA de Pierola, Ocona y MORDAZA, de la provincia de Camana; y los distritos de Cocachacra e Islay, de la provincia de Islay; con la coordinacion tecnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y la participacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educacion, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y demas instituciones publicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de Salud, de Agricultura y Riego, de Transportes y Comunicaciones, de Educacion, del Interior y de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1220207-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Ayabaca, Huancabamba, Morropon y MORDAZA, en el Departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 027-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: