Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

533475
de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 057MINSA/DGE-V.01, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion y seguimiento en el ambito nacional para la aplicacion y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional, son responsables de la implementacion, monitoreo y supervision de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1143706-2

Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1143706-1

Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 057MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 734-2014/MINSA MORDAZA, 26 de setiembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-100423-001, que contiene el Memorando Nº 1535-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los articulos 76º, 78º, 83º y 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, asi como, de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, asi como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaracion y notificacion obligatoria; Que, los literales a) y b) del articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establecen que la Direccion General de Epidemiologia esta a cargo, entre otras funciones generales, de disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional, asi como de disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 506-2012/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 046MINSA/DGE-V.01, Directiva Sanitaria que establece la Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, modificada por Resolucion Ministerial Nº 948-2012/MINSA, tiene como finalidad contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica; Que, la Direccion General de Epidemiologia ha elaborado el proyecto de Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica y Diagnostico de Laboratorio de la Fiebre de Chikungunya en el Peru, que permitira fortalecer el sistema de vigilancia epidemiologica, estandarizando los procesos para lograr el registro y notificacion apropiada y oportuna de casos que permitan orientar la toma de decisiones y el desarrollo de intervenciones para el control y prevencion de la enfermedad en el pais; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Peru", a favor de organismos ejecutores para el pago del Aporte Total del Programa de 34 convenios, en el MORDAZA de la Accion de Contingencia AC-68
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2014-TR MORDAZA, 25 de setiembre de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 171-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP y el Informe N° 123-2014-TP/DE/ UGPYTOS-UATEP, de la Unidad de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 509-2014-TP/DE/UGPPMEUPP, de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion; el Informe N° 408-2014-TP/DE/ UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal; el Oficio N° 602-2014-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada de las areas urbanas y rurales, en condicion de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza la realizacion de manera