Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2014 (27/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 27 de setiembre de 2014

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N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, y el inciso o) del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- EXCLUSION Y DESIGNACION DE ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE Excluyase del anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC N.º 20503503639, como administradora de peaje de la garita de MORDAZA de MORDAZA e incluyase a la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A., con RUC N.º 20557644416, como nueva administradora de la mencionada garita. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1143518-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 295-2014-SUNAT MORDAZA, 25 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que al MORDAZA de las facultades otorgadas a la SUNAT por el articulo 13º, el inciso c) del numeral 4.1 del articulo 4º y el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 1552004-EF y normas modificatorias, mediante Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, designandose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en el consignados; Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo MORDAZA citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL con RUC N.º 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de MORDAZA de MORDAZA e incorporada en el anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la Resolucion de Superintendencia N.º 212-2010/SUNAT; Que en virtud del contrato de concesion de la carretera longitudinal de la MORDAZA tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Chiple, MORDAZA ­ MORDAZA y Dv. Chilete ­ Emp. PE-3N, la garita de peaje MORDAZA mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. con RUC N.º 20557644416; Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modificar el anexo de la Resolucion de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT a fin de dejar sin efecto la designacion de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de la garita de MORDAZA de MORDAZA y a la vez designar a la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. en dicho rol; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberan cumplir con efectuar el cobro del deposito es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5º del TUO del Decreto Legislativo N.º 940 y a que el cambio de entidad que desempena el rol de administradora de peaje de la garita de MORDAZA de MORDAZA es consecuencia de la firma del contrato de concesion de la carretera longitudinal de la MORDAZA tramo 2: MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA ­ Chiple, MORDAZA ­ MORDAZA y Dv. Chilete ­ Emp. PE-3N, documento en el que se establece la obligacion de entregar la citada garita a la empresa Concesionaria Vial MORDAZA Norte S.A. y que sera esta entidad la que podra hacer el cobro del peaje en la misma; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del articulo 5º y el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo

Autorizan viaje de trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria para participar en la 13 Reunion del Grupo de Trabajo del MORDAZA Normativo de la Organizacion Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), a realizarse en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 296-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Facsimil (DAE-DNE) Nº F-149 de fecha 8 de setiembre de 2014, la Direccion de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la invitacion de la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) para participar en la 13 Reunion del Grupo de Trabajo del MORDAZA Normativo de la Organizacion Mundial de Aduanas para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) que se llevara a cabo en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 15 al 17 de octubre de 2014; Que asimismo, se cursa invitacion para participar en una reunion previa a la Reunion del Grupo de Trabajo SAFE dirigida a los miembros de la OMA, que se realizara el dia 14 de octubre de 2014 en la referida MORDAZA, la cual permitira que se discutan temas que consideren de interes MORDAZA de las reuniones del SAFE; Que el objetivo de la citada reunion es analizar y debatir las propuestas para la revision del MORDAZA normativo SAFE como parte del ciclo de revisiones de 2015, entre las cuales se encuentran especialmente la de "Estandares del MORDAZA 3" (Agencias de Aduanas y otras Agencias Gubernamentales) para promover la cooperacion con otros organismos gubernamentales, las normas con respecto a la "Pre­carga de Informacion Anticipada", referida a la carga aerea para llevar a cabo la primera etapa de analisis de riesgos de seguridad, asi como la discusion de Asociaciones Aduanas-Empresa, calidad de datos y numero de identificacion del operador;