Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

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Que, mediante Oficio Nº 2615-2014-GRA/GRS/GROERRHH del 08.08.2014 mediante el cual la Gerencia Regional de Salud emite opinion sobre el Proyecto de Ordenanza emitido a su Despacho; siendo que principalmente opina lo siguiente: i) el proyecto plantea la extension de los alcances del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP aplicable a toda la administracion publica; ii) los actos de desplazamiento se encuentran permitidos por ley (D.Leg. 276 y su Reglamento y normativa presupuestal Ley 29621), siendo que el proyecto no crea una figura de desplazamiento distinto a las existentes por lo que no seria necesaria la emision de una MORDAZA general que faculte la realizacion de desplazamientos; iii) la finalidad de los actos de desplazamiento atiende fundamentalmente a la necesidad de servicio ya que apuntan a garantizar la eficiencia, regularidad y continuidad de las actividades que cada entidad tiene a su cargo para el cumplimiento de sus fines; iv) el proyecto asume que la reasignacion y otros desplazamientos son un derecho del servidor, sin considerar la efectiva existencia de una necesidad o la disponibilidad de la plaza presupuestada, lo que haria inviable su implementacion; v) la ordenanza implicaria que se realicen desplazamientos sin criterios tecnicos y sin estar asociados a la realidad de cada establecimiento de salud; vi) por otro lado considera que el personal acogido a nombramiento conforme a las leyes de la materia, y las que se de para el nombramiento del personal CAS, debe ser nombrado en los lugares que MORDAZA dejados por los rotados interinamente y de acuerdo al MORDAZA normativo aplicable. Que, en relacion a la opinion brindada por la Gerencia Regional de Salud, la Comision de Desarrollo e Inclusion Social y prevencion de Conflictos, ha reformulado el proyecto atendiendo algunas de las consideraciones precisadas por la referida Gerencia, realizando algunas precisiones que permiten senalar lo siguiente: i) el proyecto no plantea la extension de los alcances del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, ni contempla actos de desplazamiento distintos a lo permitido por ley (D.Leg. 276 y su Reglamento), sino que encarga al Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Gerencia Regional de Salud la la emision de disposiciones reglamentarias que permitan efectivizar acciones de desplazamiento bajo criterios de uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades, garantizando la eficiencia, regularidad y continuidad del servicio de salud en las 8 provincias de la Region Arequipa; ii) se ha establecido como condicion indispensable de los actos de desplazamiento, la necesidad de servicio en los establecimientos de destino de los desplazamientos y/o transferencias; iii) el proyecto no asume que la reasignacion y otros desplazamientos son un derecho del servidor, ya que se considera como punto de partida la efectiva existencia de una necesidad o la disponibilidad de la plaza presupuestada; iv) la ordenanza no implica que se realicen desplazamientos sin criterios tecnicos y sin estar asociados a la realidad de cada establecimiento de salud; v) la Ordenanza encarga al Ejecutivo Regional la elaboracion de una directiva que posibilite que el personal contratado pasible de nombramiento conforme a las leyes de la materia, debe ser nombrado en los lugares que MORDAZA dejados por los desplazados y/o transferidos dentro del MORDAZA normativo aplicable, ello ha efecto de no dejar desabastecido el servicio de salud en ninguna de las provincias. Que, de otro lado mediante Ordenanza Regional Nº 267-AREQUIPA se dictaron medidas tendientes a promover las reasignaciones del personal destacado por varios anos en establecimientos de salud de la Region MORDAZA, la misma que en la practica viene teniendo inconvenientes para su concretizacion, puesto que no se vienen realizando las gestiones dispuestas por parte del Organo Ejecutivo Regional, por lo que amerita considerar su situacion en la presente MORDAZA regional como medida complementaria a la Ordenanza MORDAZA senalada. Que, bajo estas consideraciones resulta pertinente, adecuar el sistema de administracion del personal en el sector salud, a criterios de uniformidad y equidad en el desplazamiento del personal; brindando igualdad de oportunidades a todos los servidores, sin descuidar la calidad en la prestacion del servicio en todas las provincias de nuestra Region; siendo ademas necesario para este efecto, reconocer al sector de salud regional como un ente integral y no como unidades ejecutoras independientes, vale decir que todos los servidores tengan la posibilidades de desplazarse tanto al interior como al exterior de sus unidades ejecutoras.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1140291-1

Declaran como Politica Publica Regional de Recursos Humanos el desplazamiento de personal en establecimientos de salud a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo criterios de meritocracia, uniformidad, equidad e igualdad de oportunidades
ORDENANZA REGIONAL Nº 286-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realizacion de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relacion laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminacion, ((b)) el caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la ley, y, ((c)) la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la proteccion a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitucion, por su inseparable relacion con el derecho a la MORDAZA y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese MORDAZA, los profesionales de la salud (medicos y no medicos), asi como aquellos que coadyuvan al servicio de salud (personal administrativo) son agentes fundamentales para la consecucion de dicho servicio bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud eficiente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y beneficios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminacion ni limitacion. Que, sin embargo el sistema estatal laboral del sector salud a nivel nacional, y de manera especifica en la Region MORDAZA, a lo largo de los anos, muestra serias deficiencias al no permitir el desplazamiento del personal de manera uniforme, equitativa, y en igualdad de oportunidades; teniendo como muestra de ello a trabajadores que durante 10 y hasta por 25 anos muchos de ellos han prestado sus servicios en zonas de periferia, tiempo durante el cual han estado alejados de sus familias, y en muchos casos estas se han desestabilizado o deshecho; mientras que en otros casos existen trabajadores que con poco tiempo de servicio efectivo son nombrados o desplazados a zonas de la urbe, restando posibilidades de desplazamiento (ya sea por reasignacion, rotacion u otra modalidad) a quienes por anos de servicio debieran tener mejor opcion. Que, asimismo debe tomarse en consideracion que conforme al Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM / Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico: "La asignacion a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados", de lo que se desprende que el servidor no es dueno del cargo, y que debe respetarse los derechos laborales alcanzados por el servidor al momento de ser desplazado a otro cargo. En esa medida, y de conformidad con los Articulos 74º y siguientes del referido Reglamento, los servidores pueden ser desplazados, mediante cualquiera de las acciones administrativas contempladas en el Articulo 76º; debiendo considerar para ello el cumplimiento de los procedimientos regulados por norma.