Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2014 (22/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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entre el comite de inversiones y el comite de riesgos de inversion, asi como entre la unidad de inversiones y la unidad de riesgos de inversion. a.3) Velar por el equilibrio entre el comite de riesgos de inversion y el comite de inversiones, y la unidad de riesgos de inversion y la unidad de inversiones, en terminos de calidad de recursos humanos, infraestructura, remuneraciones, incentivos, acceso a la informacion, segun sea el caso. a.4) Establecer las responsabilidades del comite de riesgos de inversion y de la unidad de riesgos de inversion. a.5) Aprobar el apetito por riesgo y los niveles de tolerancia, conociendo las caracteristicas de los riesgos de inversion a los que se encuentran expuestas las Carteras Administradas. a.6) Aprobar las alertas y limites internos de exposicion a los riesgos de inversion de manera global y por MORDAZA de riesgo para las Carteras Administradas. a.7) Solicitar informacion adicional, de ser el caso, a los organos competentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones. b) Revisar los objetivos, estrategias, politicas, procedimientos y acciones senaladas en el literal a), por lo menos una vez al ano y adaptarlos, segun sea el caso, ante cualquier cambio significativo en el ambiente interno y/o externo. c) Establecer y vigilar la adecuada implementacion de un sistema de informacion que permita identificar, recoger, procesar y reportar informacion util para la gestion de los riesgos de inversion y que ayude a la efectiva toma de decisiones del directorio y de las areas involucradas. d) Establecer procedimientos de resolucion de conflictos ante divergencias entre los acuerdos o decisiones tomadas por: d.1) El comite de riesgos de inversion y el comite de inversiones. d.2) La unidad de riesgos de inversion y la unidad de inversiones, incluyendo sus instancias superiores respectivas, encargadas de resolver dichos conflictos y establecer las politicas de seguimiento. e) En concordancia con el articulo 144°a, aprobar la politica para evitar conflictos de interes, incluyendo la definicion e identificacion de los potenciales conflictos de interes, criterios para prevenir, gestionar y superar tales situaciones, asi como procedimientos y/o normas de control interno que aseguren un adecuado manejo y solucion de los conflictos de interes en las actividades relacionadas al MORDAZA de inversion. f) Aprobar en su reglamento de directorio o documento similar, los requerimientos minimos exigibles al director que participa en el comite de riesgos de inversion. La calificacion y experiencia requeridas dependen de las responsabilidades asignadas, siendo obligatorio que posea adecuada idoneidad tecnica. g) Aprobar los lineamientos generales para la politica de remuneracion y compensaciones para los profesionales involucrados en la gestion de los riesgos de inversion, los que deben: g.1) Fomentar un comportamiento prudente que MORDAZA en cuenta el apetito por riesgo y los intereses de largo plazo de los Fondos de Pensiones. g.2) Reflejar el desempeno individual, que incluye la calidad y efectividad en el monitoreo de los riesgos y en la propuesta de acciones para su mitigacion. g.3) Fomentar el cumplimiento de las leyes y regulaciones; asi como, de las politicas, los manuales y procedimientos de la AFP. h) Aprobar los procedimientos de contratacion y remocion de los profesionales responsables de la gestion de los riesgos de inversion, los requerimientos minimos de capacidad, competencias, conocimiento y experiencia profesional, y designar al profesional responsable de la unidad de riesgos de inversion. i) Aprobar las politicas y/o procedimientos para una permanente capacitacion o actualizacion de los profesionales involucrados en la gestion de los riesgos de inversion. El plan de capacitacion debe contemplar programas de induccion y actualizacion relacionados con la gestion del riesgo de inversion.

El Peruano Lunes 22 de setiembre de 2014

j) Crear los subcomites que considere convenientes para el ejercicio de las funciones del comite de riesgos de inversion. k) Encargar a un experto independiente que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, la evaluacion anual de los modelos de riesgo, considerando los siguientes aspectos: (i) la funcionalidad de los modelos y sistemas de medicion de riesgo utilizados, realizando pruebas retrospectivas; ii) el cumplimiento de los procedimientos para llevar a cabo la medicion de los riesgos de inversion; y, (iii) los supuestos, parametros y metodologias utilizados en los sistemas de procesamiento de la informacion y para el analisis de los riesgos. l) Asegurar el uso de los escenarios de estres, de tal forma que promueva la identificacion y control de los riesgos, adopte supuestos adecuados, genere beneficios en la discusion de los resultados y permita la evaluacion de las potenciales acciones y contribuya a la toma de decisiones. Articulo 111°.- Requerimientos minimos del comite de riesgos de inversion. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 110°, el directorio de la empresa debe establecer un comite de riesgos de inversion, conforme a los siguientes requisitos: a) El comite debe ser presidido por el gerente general de la AFP y estar conformado por al menos un director y el responsable de la unidad de riesgos de inversion. Los directores miembros de dicho comite deben contar con los conocimientos tecnicos y experiencia profesional apropiados para la gestion de riesgos de inversion. b) Cada miembro del comite tiene derecho a un MORDAZA, debiendo establecer un procedimiento interno para adoptar acuerdos en caso de empate en la votacion. La aprobacion de los acuerdos es por mayoria de votos. c) El comite debe reunirse al menos mensualmente y los acuerdos que se adopten deben constar en actas suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones. d) Debera participar con voz pero sin MORDAZA el responsable de la unidad de inversiones o unidad equivalente; y, ademas podran participar otros profesionales vinculados a la realizacion de las inversiones y de la ejecucion de la estrategia que dicte el comite de inversiones y de las distintas areas involucradas en la operacion que impliquen la toma de riesgos, que al efecto senale el propio directorio. Adicionalmente, el referido comite podra contar con la presencia del responsable de auditoria interna, quien asistira en calidad de invitado sin derecho a voz ni voto. e) Los funcionarios que lo conformen deben contar con experiencia en las funciones especificas que realicen. Cabe precisar que el comite de riesgos de inversion debe ser un comite especializado del comite de riesgos de la AFP. Articulo 111°-A.- Funciones del comite de riesgos de inversion. El comite de riesgos de inversion debe asumir, como minimo, las siguientes funciones: a) Presentar la propuesta de los objetivos, estrategias, politicas, procedimientos y acciones de la gestion de riesgos de inversion para aprobacion del directorio, y opinar sobre las modificaciones que se realicen. b) Supervisar la implementacion de los objetivos, politicas y procedimientos de las inversiones de las Carteras Administradas aprobados por el directorio. Dicha supervision debe quedar documentada. c) Recomendar al directorio los niveles de tolerancia y apetito de riesgo, en funcion al objetivo de inversion de cada MORDAZA de fondo, el horizonte de inversion, requerimientos regulatorios, acceso al MORDAZA de capitales, infraestructura y recursos suficientes, e idoneidad y capacidad de los funcionarios responsables de la administracion de los riesgos de inversion. d) Proponer al directorio limites internos de exposicion a los riesgos de inversion de manera global y por MORDAZA de riesgo, debiendo ser revisados al menos con una periodicidad anual. e) Proponer al directorio niveles de alerta temprana para evitar incurrir directamente en excesos a limites internos o regulatorios para el control de los riesgos de inversion. f) Velar por el cumplimiento de los limites de inversion internos y regulatorios, y en caso se exceda estos limites, informar inmediatamente al directorio de la AFP y al comite de inversiones.