Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales a excepcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual fue declarada improcedente porque la autorizacion que presento fue otorgada por el secretario provincial del Partido Aprista Peruano, quien carece de las facultades para conceder dicha autorizacion. Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE (fojas 2 a 5), alegando que, si bien las dos autorizaciones que presento, suscritas por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, tienen distintas fechas pero el mismo contenido, debe considerarse que ello se hizo con el fin de que las fechas de las autorizaciones coincidan con las fechas establecidas en el calendario electoral. CONSIDERANDOS 1. De los presentes autos se verifica que: · Con la solicitud de inscripcion, el mencionado personero legal adjunto la autorizacion otorgada por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (fojas 96), otorgandole licencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que postule por el Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales. · Asimismo, con la referida solicitud se adjunto la Resolucion Nº 048-2014-TNE-PAP, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, mediante la cual la comision politica nacional, MORDAZA organo segun el estatuto del referido partido politico, encabezada por su presidenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que, en la sesion del 7 de MORDAZA de 2014, se acordo que el Partido Aprista Peruano no presentara lista de candidatos en el departamento de Huancavelica y, por consiguiente, resolvio autorizar a los militantes del partido a que participen individualmente como invitados en las listas de otras agrupaciones politicas (partidos o movimientos regionales). · En el escrito de subsanacion, el personero legal de la apelante anexo un documento con similar tenor al de la autorizacion de fojas 96, pero de distinta fecha (25 de marzo de 2014), suscrita tambien por la secretaria provincial de Huancavelica del Partido Aprista Peruano. 2. De las instrumentales MORDAZA citadas se colige que la Comision Politica Nacional del Partido Aprista Peruano, MORDAZA organo institucional, autorizo el 7 de MORDAZA de 2014 a sus miembros a que postulen por otras agrupaciones, entonces, la autorizacion de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por la referida secretaria provincial, se extendio en virtud de la otorgada por la aludida comision politica, cumpliendose, de esta manera, con la exigencia prevista en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y en el numeral 25.12, del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolucion Nº 271-2014-JNE. 3. En consecuencia, este MORDAZA organo electoral considera que no deben restringirse los derechos de los ciudadanos a ser elegidos y a participar en la MORDAZA politica de la nacion, previstos en los articulos 2, numeral 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru, por lo que se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente autorizado por el Partido Aprista Peruano con el fin de participar en las elecciones municipales 2014, correspondiendo estimar el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014,

6. Por otro lado, cabe precisar que el articulo 25, numeral 25.12, del Reglamento de Inscripcion, indica que la autorizacion expresa consagrada en el articulo 18, ultimo parrafo, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna, es decir, que el organo competente es numerus clausus. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Acos Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-7

Revocan resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 1343-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01782 MORDAZA OCCORO - HUANCAVELICA HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE Nº 100-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Jhan MORDAZA Ilizarbe Ayuque, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Occoro, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEEHUANCAVELICA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 11), el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de