Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Solicito a Ud. el acceso al sistema de intermediacion digital. Fecha:

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

(Firma y sello del Notario Publico) * Se debe presentar en la Unidad Registral de la MORDAZA Registral que corresponda a la direccion domiciliaria de la Notaria. Se deja MORDAZA que el Notario de manera previa debera solicitar su incorporacion y debida actualizacion en el Modulo de Notarios de la Plataforma de Servicios Institucionales ­ PSI de la SUNARP. 1139556-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 00025-2014/SAREFIS del 18 de agosto del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N°016-2014/OGAJ del 18 de agosto del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; Que, mediante el articulo 9° del TUO MORDAZA citado se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS en el ambito de su competencia; Que, en el articulo 2° del citado TUO, establece que dicha MORDAZA es aplicable a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas vinculadas al MORDAZA de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capitulo II, en todo el territorio nacional. El Capitulo II citado establece que los agentes vinculados al MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud son las IAFAS, asi como todas las IPRESS; Que, en el articulo 22° de la referido TUO, se establece que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras

de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Especificos; Que, se establece en el mismo dispositivo, en su articulo 11°, que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS. Y que la presente disposicion no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo N° 1051 que modifica la Ley N° 27181, Ley General del Transporte Terrestre; Que, conforme al tercer parrafo del articulo 102° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, se dispone que "No estan permitidos gastos de intermediacion sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportacion obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUNASA establecera un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como juridicas, a fin de participar en la intermediacion de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR."; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de registro de corredores de aseguramiento en salud, con la finalidad de salvaguardar el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud, administrados por las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue publicada mediante Resolucion N° 0112014-SUNASA/S, del 30 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion N° 016-2014-CD de fecha 19 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR el "Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud", que consta de cinco (05) Capitulos, veintiun (21) articulos, y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y el Reglamento aprobado en el articulo precedente entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", dejandose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los seis (06) Anexos,