Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2014 (10/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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el registro de los valores extranjeros en el Registro y en el RVB, el sometimiento a las normas y disposiciones del MORDAZA local y el nombramiento de la persona que tramitara la inscripcion; asi como del representante bursatil (ambos domiciliados en el Peru). (...) Articulo 32.- Documentacion e informacion a presentar: valores representativos de derechos sobre un valor inscrito en el Registro y en el RVB Para la inscripcion de valores extranjeros representativos de derechos sobre un valor que este inscrito en el Registro y en el RVB, el emisor debera adjuntar a la solicitud de inscripcion respectiva formulada de acuerdo con el formato contenido en el Anexo Nº 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros", la siguiente documentacion e informacion: (...) Articulo 35.- Valores extranjeros que se oferten mediante la Regla 144-A o disposicion similar Los valores extranjeros objeto de colocacion privada, que no se encuentren registrados o inscritos en alguna Comision de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposicion similar, podran inscribirse a solicitud del emisor, para lo cual debe presentarse: (...) Articulo 36-A.- Inscripcion de valores extranjeros a solicitud de la Bolsa o Agente Promotor La Bolsa o el Agente Promotor pueden solicitar a la SMV la inscripcion del valor o valores extranjeros admitidos a negociacion en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero que cumplan lo dispuesto en la seccion II del Anexo N° 15 del presente Reglamento mediante un procedimiento de inscripcion automatica, para lo cual la solicitud dirigida a la SMV debe observar lo senalado en el Anexo N° 3 "Solicitud de Inscripcion de Valores Extranjeros" y adjuntar lo siguiente: a) Declaracion jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor, en la que conste que se ha verificado lo siguiente: (i) que los valores extranjeros se encuentran comprendidos en los supuestos del Anexo N° 15 del presente Reglamento; (ii) que se cuenta con informacion sobre la negociacion diaria del valor en la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado del extranjero; y (iii) que se cuenta con un enlace electronico al sistema de informacion publico mediante el cual el emisor difunde en su MORDAZA de origen informacion sobre sus valores, en la oportunidad y frecuencia exigidos en la normativa del MORDAZA en el que se encuentren inscritos dichos valores. b) Las principales caracteristicas del emisor: razon o denominacion social, la fecha de su constitucion, domicilio, MORDAZA de origen, codigo de identificacion de contribuyente de su MORDAZA o su equivalente, sector y ramo al que pertenece, objeto social o actividad economica, principales lineas de negocio o productos, asi como el importe del capital social en la moneda de origen y en dolares americanos. c) Las principales caracteristicas de los valores extranjeros a inscribir: denominacion del instrumento, clase, serie, moneda, numero de valores en circulacion, valor nominal, numero de identificacion ISIN y mnemonico del valor o codigo de la Bolsa de Valores o MORDAZA Organizado extranjero, derechos que confieren, plaza o mercados en los que se negocia. d) Las reglas y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar informacion financiera y hechos de importancia en su MORDAZA de origen. e) Declaracion jurada del representante legal de la Bolsa o el Agente Promotor mediante la cual se compromete a suscribir el contrato con la institucion de compensacion y liquidacion de valores del MORDAZA, para su representacion por anotacion en cuenta. Esta declaracion debe formularse de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N° 16 "Declaracion Jurada de Suscripcion de Contratos". f) La indicacion de la institucion del extranjero encargada de la custodia, compensacion y liquidacion

El Peruano Lunes 10 de noviembre de 2014

del valor extranjero a inscribir con la que una institucion de compensacion y liquidacion de valores del MORDAZA MORDAZA suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensacion y liquidacion de valores. g) MORDAZA simple del contrato suscrito con la entidad de certificacion digital autorizada para el uso del sistema MVNet, segun corresponda. h) Informacion adicional que el solicitante considere pertinente. i) MORDAZA simple del recibo de pago o deposito a favor de la SMV por concepto del derecho a tramite. Lo dispuesto en el presente articulo, asi como los requisitos requeridos podran ser desarrollados por la Bolsa en el respectivo reglamento interno. Articulo 37.- Procedimiento de Exclusion La exclusion de valores extranjeros del Registro y del RVB se efectuara a solicitud del emisor en caso de que la inscripcion se hubiese originado por su iniciativa, o del Agente Promotor o de la Bolsa, de acuerdo a quien promovio la inscripcion. En los dos ultimos casos, la exclusion se realizara de acuerdo con lo establecido en el articulo 37-A del presente Reglamento y en los correspondientes reglamentos internos. Cuando el emisor solicite la exclusion del valor extranjero, debera presentar a la SMV la documentacion e informacion correspondiente, de acuerdo con el MORDAZA de valor objeto de exclusion segun lo establecido en el formato contenido en el Anexo N° 14 "Solicitud de Exclusion de Valores Extranjeros", asi como MORDAZA del recibo de pago o deposito a favor de la SMV por concepto de derecho de tramite. En caso de que el emisor decida excluir de su MORDAZA de origen, los valores inscritos en el Registro y en el RVB, debe informar a la SMV dicho acuerdo de manera inmediata. La SMV excluye dicho valor vencido un plazo de treinta (30) dias contados desde la referida comunicacion, salvo que en dicho periodo el emisor informe que desea mantener el valor inscrito en el Registro y en el RVB. En este ultimo caso dicha comunicacion implica el sometimiento a las normas y disposiciones del MORDAZA local. (...) Articulo 37-A.- Del procedimiento y las causales para la exclusion de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor y la Bolsa La exclusion de valores extranjeros del Registro y del RVB inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa se tramita bajo un procedimiento de aprobacion automatica, para dicho efecto, la solicitud de exclusion dirigida a la SMV debe observar lo senalado en el Anexo 14 "Solicitud de Exclusion de Valores Extranjeros" y adjuntar lo siguiente: a) Los datos del emisor y caracteristicas del valor o valores que se solicitan excluir; y, b) MORDAZA simple del recibo de pago o deposito a favor de la SMV por concepto del derecho de tramite correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, son causales de exclusion de valores extranjeros inscritos a solicitud del Agente Promotor o de la Bolsa las siguientes: (i) No registrar operaciones realizadas en MORDAZA durante doce (12) meses consecutivos, (ii) haber sido excluidos de su MORDAZA de origen, o (iii) cuando transcurran mas de treinta (30) dias desde que el valor MORDAZA dejado de cumplir con lo establecido en la seccion II del Anexo Nº 15 del presente Reglamento. El Agente Promotor o la Bolsa deberan informar a la SMV cuando el valor extranjero que solicito inscribir, incurra en cualquiera de las causales senaladas en el parrafo precedente. La SMV podra excluir de manera automatica del Registro y del RBV los valores negociados en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del extranjero, cuya