Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

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educacion tecnico-productiva, en el MORDAZA de la Ley de Reforma Magisterial; Que, en atencion a ello, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 152-2014-MINEDU, se aprobo el Padron de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado, entre otros; estableciendo adicionalmente, que los padrones aprobados constituyen el unico instrumento habilitante para la percepcion de las asignaciones cuyos montos se establecen en el precitado Decreto Supremo N° 014-2014-EF durante el ano 2014, los mismos que deben ser actualizados anualmente por el Ministerio de Educacion; Que, con Informe N° 145-2014-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITD, el Jefe de la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente, dependiente de la Direccion General de Desarrollo Docente, manifiesta que producto del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la poblacion de 3 a 16 anos en el nivel inicial, se han creado instituciones educativas unidocentes y multigrado en el ambito nacional, y que, por efectos de los procesos de racionalizacion existen instituciones educativas polidocentes que se han convertido en multigrado, las cuales no habrian sido consideradas en el precitado padron; motivo por el cual, resulta necesario ampliar dicho padron con la finalidad de garantizar el pago de las asignaciones temporales a las instituciones educativas que cumplen los criterios correspondientes; Que, con Resolucion Ministerial N° 468-2014-MINEDU, se encargo a la Direccion de Trayectoria y Bienestar Docente, entre otras, la realizacion de las actividades relacionadas con la funcion de la Unidad Personal establecida en el literal c) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que senala como su funcion, evaluar, calificar, reconocer, administrar, controlar, supervisar y evaluar el pago, registro de pensiones y otros beneficios del personal; respecto a los profesores activos, cesantes y los auxiliares de educacion; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 014-2014-EF; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial N° 152-2014-MINEDU, denominado "Padron de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado", a fin de incluir como parte del mismo, el "Padron Adicional de Instituciones Educativas Publicas Unidocentes y Multigrado", que en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1161712-1

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 312-2014-EF Mediante Oficio Nº 901-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF, publicado en la edicion del jueves 6 de noviembre de 2014. DICE: "Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas." DEBE DECIR: "Articulo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entra en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion." 1161870-1

EDUCACION
Modifican el Anexo 1 de la R.M. N° 1522014-MINEDU, denominado "Padron de instituciones educativas publicas unidocentes y multigrado"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 509-2014-MINEDU MORDAZA, 7 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede recibir asignaciones temporales adicionales a su remuneracion integra mensual, que se otorgan por laborar en una institucion educativa unidocente, multigrado o bilingue; Que, el literal c) del numeral 129.1 del articulo 129 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en adelante el Reglamento, establece que el profesor tiene derecho a percibir asignaciones temporales siempre y cuando cumpla con las condiciones para su otorgamiento, siendo uno de los conceptos, por el MORDAZA de la institucion educativa donde presta servicios: unidocente, multigrado y/o bilingue; Que, sobre el particular, el literal b) del articulo 124 del Reglamento, establece que las asignaciones temporales son reconocimientos economicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la funcion bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad; siendo percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; y cuyos criterios tecnicos y montos, son establecidos mediante Decreto Supremo; Que, por su lado, el articulo 129 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, clasifica a las instituciones educativas por el numero de docentes en: a) Polidocente Completa: cuando atiende todos los MORDAZA de estudio del nivel o modalidad educativa, en la que cada seccion esta a cargo de un docente; b) Polidocente incompleta o multigrado: cuando uno o mas docentes tienen a su cargo dos o mas MORDAZA de estudio; y c) Unidocente: cuando cuenta con solo un docente para atender todos los MORDAZA de estudio del nivel o modalidad; Que, en tal sentido, con Decreto Supremo N° 0142014-EF se establecio la vigencia, caracteristicas, criterios y montos de las Asignaciones por MORDAZA y ubicacion de Institucion Educativa, asi como de la asignacion especial por laborar en el ambito de intervencion directa del VRAEM, correspondientes a los profesores de instituciones educativas publicas de educacion basica o

Modifican Anexo 1 de la R.M. N° 2982014-MINEDU, respecto al cronograma del MORDAZA concurso excepcional de reubicacion en escalas magisteriales, en el MORDAZA de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 510-2014-MINEDU MORDAZA, 7 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,