Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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inscritos con la informacion contenida en la mencionada propuesta, por lo que recomendo aprobar el Expediente Tecnico de delimitacion del Sitio Arqueologico "Cerro Miraflores" (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica), de acuerdo a los planos, areas y perimetros siguientes:
Nombre del Sitio Arqueologico Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m²) Area (ha) Perimetro (m)

El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

Rectifican error material en la R.VM. Nº 070-2014-VMPCIC-MC
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 119-2014-VMPCIC-MC MORDAZA, 3 de noviembre de 2014 Visto, el Informe N° 414-2014-DPI-DGPC/MC y el Informe N° 785-2014-OGAJ-SG/MC, y; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0702014-VMPCIC-MC se resolvio, en su articulo 3º "Notificar la presente Resolucion y el Informe N° 226-2014-DPIDGPC/MC a la Direccion Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egas, a la Asociacion Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Distrital de Huancavelica, de la provincia y departamento de Huancavelica, para los fines consiguientes"; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 4142014-DPI-DGPC/MC de la Direccion de Patrimonio Inmaterial, se ha advertido que existiria un error material en el articulo 3° de la Resolucion Viceministerial Nº 0702014-VMPCIC-MC al haber senalado: "la Municipalidad Distrital de Huancavelica", cuando correspondia senalar "la Municipalidad Provincial de Huancavelica"; Que, el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante LPAG, establece que "Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, asimismo, el mencionado articulo 201 de la LPAG, establece en su MORDAZA parrafo que: "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original"; Que, de acuerdo a la doctrina, el error material atiende a un error de transcripcion, un error de mecanografia, un error de expresion en la redaccion del documento; en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 7852014-OGAJ-SG/MC, el error material advertido no altera lo sustancial del acto contenido en la Resolucion Viceministerial Nº 070-2014-VMPCIC-MC, por lo que corresponde su rectificacion con efecto retroactivo; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565 y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE Articulo 1°.- Rectificar el error material consignado en el articulo 3º de la Resolucion Viceministerial Nº 070-2014-VMPCIC-MC de fecha 5 de agosto de 2014, con efecto retroactivo por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3°.- Notificar la presente Resolucion y el Informe N° 226-2014-DPI-DGPC/MC a la Direccion Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egas, a la Asociacion Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, para los fines consiguientes". Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion a la Direccion Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Egas, a la Asociacion Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1160952-1

P001-OAJ-USFLUE007/MC-2014 WGS 84 Cerro Miraflores P002-OAJ-USFLUE007/MC-2014 WGS 84

301 356.1371 30.1356 2 231.9811

Que, tomando en consideracion los Informes Tecnicos elaborados por la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal se advierte la necesidad de formalizar el area intangible del Sitio Arqueologico Cerro Miraflores, el cual ya se encuentra debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) MORDAZA Registral N° V Sede MORDAZA Oficina Registral Huamachuco; Con el visado de la Directora (e) de la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal, del Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, aprobado mediante Resolucion Suprema N° 004-2000-ED y modificado por Resolucion Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Expediente Tecnico de delimitacion del Sitio Arqueologico "Cerro Miraflores" (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica), ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a los planos, areas y perimetro que se consigna a continuacion:
Nombre del Sitio Arqueologico Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m²) Area (ha) Perimetro (m)

P001-OAJ-USFLUE007/MC-2014 WGS 84 Cerro Miraflores P002-OAJ-USFLUE007/MC-2014 WGS 84

301 356.1371 30.1356

2 231.9811

Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal del Ministerio de Cultura la inscripcion en Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico "Cerro Miraflores". Articulo 3º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion al Gobierno Regional de La MORDAZA y a la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Huamachuco para efectos que el Sitio Arqueologico Cerro Miraflores sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco, a la Direccion Desconcentrada de Cultura de La MORDAZA y al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1160951-1