Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha quince de octubre de dos mil nueve, aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y las areas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a la constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso "n" del articulo 35º de la acotada, senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, articulo 10º, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, establece el MORDAZA de valoracion del agua y de su gestion integrada, y que el agua tiene valor sociocultural, valor economico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestion integrada y en el equilibrio entre estos valores, y que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico. Que, la acotada MORDAZA establece el MORDAZA precautorio y senala que la ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de dano grave o irreversible, que amenace las MORDAZA de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradacion o extincion. Que, el articulo 2º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, senala que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua. Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA, declara de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Que, la cabecera de las cuencas hidrologicas de la region han demostrado ejercer un rol muy importante en el mantenimiento del ciclo del agua, un recurso cada vez mas escaso, y en la existencia de los bosques amazonicos y los servicios ambientales que ellos prestan, tal como la produccion de oxigeno, la fijacion de dioxido de carbono, y el papel que tienen como habitat de especies animales y vegetales. Que, las cabeceras de MORDAZA promueven la persistencia de procesos ecologicos y evolutivos, que gobiernan el desarrollo y existencia de una rica biodiversidad a traves de la separacion geografica de las poblaciones, y en otros casos configurando corredores ecologicos que permiten la conectividad de habitats. Se ha demostrado, por ejemplo, que las cabeceras de la MORDAZA Nanay-Mazan-Arabela, forman parte del corredor biologico Nanay-Pucacuro, caracterizado por su alta biodiversidad y su riqueza en especies endemicas. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha aprobado la implementacion del Programa de Conservacion, Gestion y Uso de la Diversidad Biologica de la Region MORDAZA ­ PROCREL, garantizando la integridad de los paisajes y de los procesos ecologicos esenciales de la region MORDAZA, asegurando la provision sostenible de bienes y

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

servicios ambientales para el beneficio de la poblacion, y contribuyendo al desarrollo humano en MORDAZA con la naturaleza. Como resultado a este esfuerzo se ha aprobado la creacion de las ACRs Tamshiyacu-Tahuayo, Ampiyacu-Apayacu, y Alto Nanay- Pintuyacu-Chambira, con casi 2 millones de hectareas protegidas en cabeceras de cuenca. Que, como parte del MORDAZA de implementacion del PROCREL, el Proyecto Apoyo al PROCREL solicito la elaboracion del Estudio "Identificacion de los Procesos Ecologicos y Evolutivos Esenciales para la Persistencia y Conservacion de la Biodiversidad en la Region MORDAZA, Amazonia, Peru", el mismo que incluye una metodologia para elaborar el Mapa de Zonas de Manejo Critico de MORDAZA, como un medio para planificar la conservacion de los procesos ecologicos y evolutivos que ocurren en el medio acuatico. Que, el cambio climatico viene generando una serie de alteraciones ambientales que podrian poner en riesgo la MORDAZA de la humanidad, si no aseguramos los servicios ambientales que los bosques proporcionan, por lo que se hace necesario ampliar los propositos de proteccion y conservacion de las cabeceras de MORDAZA de la region Loreto. Que, acorde con lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Organica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgacion en un plazo de 10 dias calendarios. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico regional la conservacion y proteccion de las cabeceras de MORDAZA ubicadas en los MORDAZA de la Region MORDAZA, con el objetivo de proteger los importantes procesos ecologicos, garantizar la proteccion del recurso hidrico y la provision de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservacion de la diversidad biologica, a traves de la preservacion de los corredores ecologicos. Articulo Segundo.- APROBAR, como referencia tecnica para la presente Ordenanza Regional, la metodologia para establecer el Mapa de Zonas de Manejo Critico de MORDAZA, presentada en el estudio "Identificacion de los Procesos Ecologicos y Evolutivos Esenciales para la Persistencia y Conservacion de la Biodiversidad en la Region MORDAZA, Amazonia, Peru" a solicitud del Proyecto Apoyo al PROCREL, como un medio para planificar la conservacion de los procesos ecologicos y evolutivos que ocurren en la Region Loreto. Articulo Tercero.- ESTABLECER, como MORDAZA de cumplimiento obligatorio la proteccion de las cuencas altas para todos los planes, programas y proyectos de desarrollo de las cuencas, sea de los sectores publicos o de las empresas privadas. En las partes altas o cabeceras, de las cuencas el impacto de las actividades socio- economicas debera ser nulo o reversible, mientras que en las partes medias y bajas solo podran ser promovidas y permitidas la implementacion de actividades de bajo impacto. En todos los casos es obligatorio la preparacion y aprobacion de los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en coordinacion con el Programa de Conservacion, Gestion y Uso Sostenible de la Diversidad Biologica de MORDAZA ­ PROCREL y el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna MORDAZA de MORDAZA, la implementacion de la presente MORDAZA, teniendo en cuenta las funciones que desempenan las direcciones regionales competentes, asi como de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, en la administracion y control de los recursos naturales; y el papel ejecutor de la Gerencias Subregionales del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA incluya en la Curricula Educativa, por lo menos un curso que considere el analisis