Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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los sistemas hidraulicos comunes, en adelante "El Procedimiento". 1.2 La presente resolucion es de aplicacion a nivel nacional conforme a la programacion que elabore la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las entidades publicas o privadas encargadas de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, asi como por los organos desconcentrados de esta Autoridad. Articulo 2º.- Del inicio del Procedimiento 2.1 El procedimiento se inicia de oficio con el requerimiento que efectua la Administracion Local de Agua solicitando a la entidad que realiza la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, para que presente la memoria descriptiva de la Infraestructura hidraulica a su cargo, la cual se elaborara conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolucion 2.2 La memoria descriptiva de la Infraestructura hidraulica debera ser presentada dentro un plazo MORDAZA quince (15) dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion del requerimiento. 2.3 La acreditacion del cumplimiento de lo dispuesto en este articulo es requisito indispensable para el posterior tramite destinado a la obtencion del "Titulo Habilitante de Operador de Infraestructura Hidraulica". Articulo 3º.- De los trabajos de MORDAZA 3.1 Vencido el plazo senalado en el articulo precedente la Administracion Local de Agua programara la realizacion de una inspeccion ocular para verificar: a) MORDAZA de agua natural o artificial a partir de la cual inicia el Sector Hidraulico y los puntos de captacion. b) Las obras de almacenamiento, de ser el caso. c) Los principales MORDAZA de derivacion. d) Los principales MORDAZA de distribucion a nivel de L1. e) Sistemas de Drenaje. f) Otros bienes asociados al agua relevantes para la delimitacion. 3.2 El acta de inspeccion ocular indicara el lugar, fecha, nombres de los participantes, descripcion de los hechos, obras y otras circunstancias relevantes constatadas en el lugar de la diligencia; asimismo, sera suscrita por los participantes. El acta original de la inspeccion debe agregarse al expediente. 3.2 La notificacion a inspeccion ocular se efectua por lo menos con tres (03) dias habiles de anticipacion. Si los representantes de la organizacion no asisten, se continua de oficio. Articulo 4º.- De los trabajos de gabinete Levantada la informacion en MORDAZA, la Administracion Local de Agua contara con un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para la elaboracion del "Informe Tecnico Sustentatorio de Delimitacion", el cual se elaborara conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Exposicion publica 5.1 La Administracion Local del Agua notificara a la entidad encargada de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica con el "Informe Tecnico Sustentatorio de Delimitacion" y convocara a una reunion informativa. 5.2 La entidad encargada de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica tiene un plazo de diez (10) dias habiles, computados a partir de la fecha en la cual se convoco la reunion para presentar aportes debidamente sustentados. Articulo 6º.- Consolidacion de aportes y emision del Informe final 6.1 Transcurrido el periodo para la MORDAZA de aportes, la Administracion Local de Agua consolida los aportes recibidos y en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles formula el informe tecnico sustentatorio definitivo de delimitacion.

El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014

6.2 Una vez que la Administracion Local de Agua elabora el informe tecnico de delimitacion lo remite a la Autoridad Administrativa del Agua, conjuntamente con la documentacion generada en el desarrollo del procedimiento para la emision de la respectiva resolucion. Articulo 7º.- Resolucion La Autoridad Administrativa del Agua dentro de los cinco (05) dias habiles de recibido los actuados procedera a evaluar el expediente emitiendo la Resolucion Directoral que apruebe la delimitacion del sector y subsectores hidraulicos, segun corresponda. Articulo 8º.- Publicacion Disponer la publicacion del Anexo I "Memoria Descriptiva de la Infraestructura Hidraulica" y Anexo II "Informe Tecnico que sustenta la Delimitacion del Sector Hidraulico", en el MORDAZA electronico institucional www.ana. gob.pe. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Funciones transitorias En los ambitos donde no se hayan implementado las Autoridades Administrativas del Agua, la instruccion y resolucion de los procedimientos a que se refiere la presente resolucion seran ejercidos por la Administracion Local de Agua correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1080429-2

CULTURA
Delegan en el Secretario General del Ministerio de Cultura la facultad de suscribir convenios de cooperacion y/o colaboracion, contratos y otros, destinados a la realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del FMI correspondientes a 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2014-MC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 241-2012-EF, publicado el 7 de diciembre de 2012, se declaro de interes nacional la realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015, a llevarse a cabo en la Republica del Peru, asi como las actividades y eventos relacionados con ellas y que tendran lugar MORDAZA, durante y despues de las citadas Juntas; Que, a traves del mismo Decreto Supremo se creo al interior del Ministerio de Economia y Finanzas, el "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", que se encargara de la organizacion, preparacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, correspondientes al ano 2015, a llevarse a cabo en la Republica del Peru; Que, de acuerdo al inciso c) del numeral 3.4 del Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI ­ 2015 Peru", para la ejecucion de sus actividades, el Proyecto Especial debera realizar coordinaciones intersectoriales con los diversos Ministerios