Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2014 (08/05/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por excepcion el viaje en Comision de Servicios, del Blgo. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, Coordinador del Area Funcional de Investigaciones de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios y Comisionado Titular del Peru ante la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, y del Mat. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, experto en evaluacion de stocks del Area Funcional de Investigaciones en Dinamica Poblacional y Evaluacion de Recursos Pelagicos de la Direccion General de Investigaciones de Recursos Pelagicos, para asistir a la "5a Reunion del Comite Cientifico Asesor" de la CIAT, a realizarse en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamerica, del 12 al 16 de MORDAZA de 2014. Articulo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el cumplimiento de la comision de servicios de ambos profesionales seran asumidos por el Pliego Presupuestal 240 del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal: "00975 - Investigacion Cientifica y Tecnologica", segun el siguiente detalle: Pasajes aereos (incluido TUUA x 2 personas) Viaticos ($440.00 x 06 dias x 2 personas) TOTAL US$ 6,627.08
El Peruano Jueves 8 de MORDAZA de 2014
facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1°.- Ratificase el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro", suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de Podgorica, Montenegro. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del Convenio, asi como la fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce.
US$ 5,280.00 ---------------------US$ 11,907.08
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1080576-2
Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, los profesionales autorizados presentaran al Despacho de la Direccion Ejecutiva Cientifica, con MORDAZA a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, un informe de participacion describiendo las acciones realizadas y los resultados alcanzados. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje. Articulo 4º.- La presente Resolucion, no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHIPOLLINI MORDAZA Director Ejecutivo Cientifico 1080181-1
Modifican el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, a fin de incluir pago de cuotas a organismos internacionales
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, por concepto de pago de membresia correspondiente a US$ 5,000.00 que equivale a S/. 14,250.00 (Catorce Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, organismo tecnico especializado adscrito a dicho Ministerio, corresponde modificar dicho Anexo; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de Salud de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de la Organizacion Iberoamericana de Seguridad Social - OISS; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru;
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro"
DECRETO SUPREMO Nº 017-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio para la proteccion, conservacion, recuperacion y devolucion de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos robados, hurtados, exportados o transferidos ilicitamente entre la Republica del Peru y Montenegro" fue suscrito el 7 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de Podgorica, Montenegro; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley No. 26647, que