Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

519151
administracion por tratarse de una propuesta presentada en su escrito de subsanacion. En tal sentido en merito al MORDAZA del debido MORDAZA que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituyen un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, toda vez que la empresa ECON A & A SAC sede en MORDAZA de MORDAZA, adjunta el Parte Diario con el cual solicito la baja del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como instructor, asimismo acompana la declaracion jurada de fecha 29 de noviembre de 2013 efectuada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la cual manifiesta nunca haber laborado en la empresa ESCIFOR S.A.C de la MORDAZA de MORDAZA, ademas esta MORDAZA no ha precisado si el citado instructor propuesto labora en su Escuela, peticion que se realizo con Oficio N° Oficio N° 8223-2014-MTC/15.03, notificado el dia 19 de diciembre de 2013, siendo de aplicacion los principios de informalismo y presuncion de veracidad contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de La Ley; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 003-2014MTC/15.03.A.T.L., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2013; en consecuencia, autorizar la ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECON A & A S.A.C., con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; y por lo tanto, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECON A & A S.A.C. Clase de Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES. Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICOPRACTICO DE MECANICA: MORDAZA Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarco N° 250 - C, Distrito MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Circuito Vial ubicado en La Av. Los MORDAZA Cruce con la Av. Principal - Av. MORDAZA MORDAZA - Av. MORDAZA Real hasta la interseccion con la prolongacion de la Av. Universitaria, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conduccion de un vehiculo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, MORDAZA de MORDAZA, geografia, entre otros aspectos.

Para ello, la recurrente debera presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracion, solo asi se puede habilitar la posibilidad de un cambio de criterio por la decision tomada; Que, asimismo, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el articulo 113° de la Ley, esta suscrito por abogado y ofrece como nueva prueba, lo siguiente: i. Nueva propuesta de horarios de clases para el curso de profesionalizacion para obtener la licencia de conducir de la clase A categoria III-c, ii. Nueva propuesta de clases para el curso de capacitacion anual de personas, mercancias y mixto, para el conductor del Servicio de Transporte Mixto, en el que se ha corregido el aula 01 los dias sabados en el turno noche, iii. MORDAZA del Parte Diario N° 176989 de fecha 30 de noviembre de 2013 mediante el cual la empresa ECON A & A SAC solicita la baja del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Instructor en la sede de la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, asi como una declaracion jurada en la que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta no haber trabajado nunca para la escuela ESCIFOR S.A.C. de Arequipa; Que, revisado los antecedentes se ha verificado que, efectivamente, La Empresa en su escrito de subsanacion ingresado mediante Parte Diario N° 168178 de fecha 14 de noviembre de 2013, consigno 130 horas, lo cual no altera la resolucion impugnada al no cambiar el fondo de la misma, toda vez que para la ensenanza practica de manejo se requieren 150 horas, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del literal c) del articulo 67° de El Reglamento; ahora bien, en el presente caso la administracion no formulo observaciones a dicha omision por tratarse de una reformulacion de horarios presentado en su escrito de subsanacion. En tal sentido en merito al MORDAZA del debido MORDAZA que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la referida Escuela el levantamiento de las observaciones, consignandose las 150 horas de practicas de manejo que exige el Reglamento; Que, con relacion a la superposicion en el dictado de cursos, La Empresa reconoce "el error humano involuntario incurrido en las propuesta de horario del Curso de Capacitacion Anual de Personas, Mercancias y Mixto, al haberse referido Turno Noche Aula 02 Dias Sabado, cuando en realidad era el Aula 01, conforme se aprecia del MORDAZA medio de prueba que ofrece como anexo 3B"; en ese sentido, cabe indicar que esta administracion no formulo observaciones a dicha omision por tratarse de una reformulacion de horarios presentado en su escrito de subsanacion. En tal sentido, en merito al MORDAZA del debido MORDAZA que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la citada Escuela que el curso de capacitacion anual de personas, mercancias y mixto se impartira en el aula N° 01 los dias sabados en el turno noche, y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, se impartira en el aula N° 02 los dias sabados en el turno noche, no existiendo la superposicion de horarios, corroborandose ademas la implementacion de las citadas aulas de clases con el Informe N° 0012013-MTC/15.pvc de fecha 20 de noviembre de 2013, sustentada en el acta de inspeccion ocular realizada a la citada empresa, donde el inspector concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43° de El Reglamento; Que, en lo concerniente al instructor propuesto, se advierte que La Empresa en su escrito de subsanacion de fecha 14 de noviembre del 2013, ingresado a traves del Parte Diario N° 168178 se desistio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto primigeniamente como Instructor Teorico de MORDAZA, proponiendo como MORDAZA instructor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que segun los fundamentos de la Resolucion Directoral impugnada viene prestando servicios a otras Escuelas de Conductores, omisiones que no fueron observadas por la