Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2014 (19/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo extraordinario para la aplicacion de las disposiciones para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminacion de Costas y Gastos Procesales aprobados por la Ordenanza Nº 467-MSS. senalando que dicha ordenanza considera una vigencia para su aplicacion hasta el 28.02.2014, y que dicho plazo coincide con los gastos escolares de inicio de ano que afrontan la mayoria de los contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a los vecinos de MORDAZA de MORDAZA un plazo mayor a fin que puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de las citadas multas; Que, asimismo la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, considerando que la presente ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicacion, conforme al Articulo 14º numeral 3), acapite 3.2 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS; Que, con Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS del 06.03.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que el presente proyecto busca que se pueda brindar a los administrados incididos, la oportunidad de contar con los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 31.03.2014, lo cual es favorable para dichos administrados, dada la coyuntura social referida por la Gerencia de Administracion Tributaria. En ese sentido, considera procedente el proyecto Ordenanza que Amplia la Vigencia de las Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminacion de Costas y Gastos Coactivos Aprobados por la Ordenanza Nº 467-MSS, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, asi mismo, la Gerencia de Asesoria Juridica senala, que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, mediante Memorandum Nº 159-2014-GM-MSS de fecha 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 17-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACION DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS EN EL MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 467-MSS Articulo Unico.- Otorgar un plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminacion de Costas y Gastos Procesales aprobada mediante Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 30 de MORDAZA de 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza.

El Peruano Miercoles 19 de marzo de 2014

Tercera.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Cuarta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1063343-1

Otorgan plazo extraordinario al Regimen de regularizacion de deudas tributarias, aprobado mediante Ordenanza Nº 469MSS
ORDENANZA Nº 479 -MSS MORDAZA de MORDAZA, 14 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 864-2014-SG-MSS de la Secretaria General, Memorandum Nº 1572014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 199-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario al Regimen de Regularizacion de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", Asimismo el numeral 8) del articulo 9º de la acotada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;