Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

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del articulo 20 de la LOM, esto es, el cese del gerente municipal, sin expresion de causa, no necesitando para ello un acuerdo de concejo municipal, siendo esta decision ratificada por el concejo municipal en el Acuerdo Nº 0262013-MDCLR, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, por lo que no se configura, en el presente caso, la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM, esto es, ejercicio de funcion administrativa o ejecutiva, correspondiendo, por ende, desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente MORDAZA en discordia, en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que desestimo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1063005-1

de los regidores, lo que ocasiono que varios integrantes del referido concejo municipal estuvieran sometidos a un MORDAZA de vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. El referido acuerdo de concejo se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCLR, de fecha 30 de MORDAZA de 2013. 8. De la lectura del acta se advierte que, el 30 de MORDAZA de 2013, si bien los cinco regidores votaron a favor del cese del gerente municipal, fue el propio MORDAZA quien MORDAZA ya habia tomado esta decision, pues fue el quien dispuso y sometio a votacion el cese del mencionado gerente municipal, sin que nadie, previamente, le MORDAZA solicitado pasar a esta etapa final. Esto se demuestra, de la misma acta referida, no solo cuando el MORDAZA senala que "si quieren someter a votacion el tema de MORDAZA, sometamos a votacion no hay problema, aca nadie es indispensable ni es la octava maravilla del MORDAZA, entonces lo sometemos a votacion", sino, muy particularmente, en la parte en que expresa, "sometamos a votacion no hay problema, aca nadie es indispensable" (fojas 169). 9. De lo anteriormente expuesto se colige que el burgomaestre consintio el cese del mencionado gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte del concejo municipal, pues, con su anuencia, lo sometio inmediatamente a votacion, expresando "entonces lo sometemos a votacion, los senores regidores que esten de acuerdo en MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA gerente municipal, levanten la mano, aprobado por mayoria", y evidenciando, con ello, ademas, que lo que buscaba el MORDAZA, al someter a votacion, era conseguir un respaldo politico, a traves de un acuerdo de concejo, a la decision que ya habia adoptado, es decir, MORDAZA al gerente municipal (fojas 169). 10. Este hecho es corroborado con la frase del MORDAZA, ya al finalizar la referida sesion de concejo, "le pido al secretario general, Dr. MORDAZA MORDAZA, que me alcance la nomenclatura de los tiempos, porque creo que hay un tiempo para hacerlo, hay un tiempo de ley en el que el tiene que entregar el cargo, mientras se busca reemplazo, entonces quedamos asi, les agradezco mucho ... " (fojas 170), con lo que queda demostrado, una vez mas, que lo que buscaba realmente el MORDAZA era un respaldo a su decision de MORDAZA al gerente municipal, decision que finalmente se plasmo en la Resolucion de Alcaldia Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, en la que ejerce su atribucion establecida en el numeral 17, del articulo 20, de la LOM, aun cuando en la referida resolucion se haga mencion que es por cumplimiento del acuerdo de concejo (fojas 247 y 248). 11. Es menester senalar que el MORDAZA, al finalizar la sesion de concejo, despues de la votacion, no mostro ningun desacuerdo al acuerdo de concejo, sino, muy por el contrario, mostro satisfaccion a la decision adoptada de MORDAZA al gerente municipal. Esto se evidencia en la siguiente expresion: "entonces quedamos asi, les agradezco mucho..." (fojas 170). 12. Asimismo, es importante tambien mencionar que la referida Resolucion de Alcaldia Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, fue emitida despues de diecisiete dias de aprobada la decision del concejo municipal, a pesar de que en el acta de la sesion de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se menciona que el acuerdo de cese del gerente municipal fue aprobado con la dispensa de la lectura y tramite de la aprobacion del acta (fojas 170), lo que evidencia una vez mas que la MORDAZA autoridad MORDAZA decidio el momento del cese del referido funcionario; en esa medida, para este colegiado, el cese efectuado por el MORDAZA, el 17 de MORDAZA de 2013, no puede asumirse como una consecuencia logica e inmediata del acuerdo de concejo de fecha 30 de MORDAZA de 2013, por mas que en sus considerandos se haga mencion al mismo, y en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ya lo ha expresado en los fundamentos 16 y 17 de la Resolucion Nº 758-2013, de fecha 8 de agosto de 2013. 13. Por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, considero que fue el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA quien ceso al gerente municipal, expresando su decision unilateral para ello, ejerciendo, por tanto, su facultad discrecional, establecida en el numeral 17

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelacion por haberse declarado la vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrial de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1103-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1116 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, 12 de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica del 12 de noviembre de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 7 de junio de 2013, Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 6 a 13), por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones de contratacion al haber favorecido a la empresa Jialcon Contratistas S.R.L. Mediante Auto Nº 1, de fecha 14 de junio de 2013 (fojas 26 a 27), se dispone trasladar a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado la solicitud de vacancia. El concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 512 a 514), por cuatro votos a favor y siete en contra,