Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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· Por lo tanto, al no haber contrato, no esta incursa en la causal de restricciones de contratacion, MORDAZA si tampoco se configuran los otros dos elementos de la referida causal. Posicion del Concejo Provincial de Bagua En la Sesion Extraordinaria N° 30-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, a la cual asistieron siete de sus diez miembros, rechazo por unanimidad, la vacancia de la alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 15 a 21 del principal). Esta decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, del 19 de diciembre de 2013 (fojas 13 y 14 del principal). Del recurso de apelacion Con fecha 15 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpusieron recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 3 a 9 del principal). CUESTION EN DISCUSION Corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente.

Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J-2013-01376, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 31 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 1 a 5, Expediente acompanado Nº J-2013-01376), alegando que la referida alcaldesa se hallaba incursa en la causal de restricciones de contratacion, sobre la base de los siguientes argumentos: · Mediante Resoluciones de Alcaldia Nº 245-2013MPB-A y Nº 246-2013-MPB-A, MORDAZA de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 7 a 9 y 10 a 12 del acompanado), se aprobaron los expedientes tecnicos de las obras "Instalacion de pistas, veredas, sardineles y areas verdes en el sector El Estadio ­ MORDAZA, Distrito y Provincial de Bagua" e "Instalacion de pistas, veredas, sardineles y areas verdes en el sector Terminal Terrestre ­Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua". · Con Resolucion de Alcaldia Nº 286-2013-MPB-A, de fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 13 a 15 del acompanado), se aprobaron y adicionaron MORDAZA obras al plan anual de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Bagua. · Consecuentemente, debia iniciarse la convocatoria para el MORDAZA de seleccion a fin de ejecutar las referidas obras. No obstante, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 379-2013-MPB-A, del 27 de setiembre de 2013 (fojas 16 y 17 del acompanado), se declaro la nulidad de oficio de la licitacion publica Nº 001-2013MPB-CE, de la obra "Instalacion de pistas, veredas, sardineles y areas verdes en el sector El Estadio - MORDAZA, Distrito y Provincial de Bagua", sin que, en dicha resolucion, se indique una causal precisa para que se declare la nulidad de la licitacion. · En ese sentido, existe una MORDAZA intencionalidad y negociacion incompatible de la alcaldesa ya que al declarar la nulidad de un procedimiento que cuenta con recursos asignados y que iba a iniciarse, contraviene las obligaciones que, conforme a su cargo, debe cumplir. · Asi pues, en vista que las causales de nulidad de un MORDAZA de seleccion estan claramente detalladas en la ley de la materia, la burgomaestre procedio conforme a intereses particulares y no cautelo los de la comuna que representa, al emitir una resolucion que no cumple con los requisitos de ley y, ademas, perjudicando a la MORDAZA de Bagua, pues la obra no se ejecutara. Respecto al escrito de descargo de la alcaldesa Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargo (fojas 27 a 38 del expediente principal), solicitando que se rechace el pedido de vacancia en atencion a los siguientes argumentos: · La Resolucion de Alcaldia Nº 379-2013-MPB-A, por la cual se declaro la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2013-MPB-CE, de la obra "Instalacion de pistas, veredas, sardineles y areas verdes en el sector El Estadio - MORDAZA, Distrito y Provincial de Bagua", es un acto administrativo emitido en legitimo ejercicio de sus funciones, en su condicion de titular del pliego MORDAZA, por lo que no incurrio en la causal que se le imputa. · Asimismo, en vista de que el valor referencial de la obra es mayor a seis meses, procedio a declarar la nulidad de oficio, amparandose en el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF; por lo tanto, la aludida resolucion se encuentra debidamente motivada. · La solicitud de vacancia se fundamenta en la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 379-2013MPB-A, sin embargo, ello no constituye causal de vacancia toda vez que no existe contrato en el que se aprecie la contratacion indebida o negociacion incompatible que alega el solicitante.