Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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(ii) el procedimiento concursal tiene diferentes etapas: la postulacion del procedimiento, la difusion del procedimiento, el reconocimiento de creditos y la instalacion de junta de acreedores, entre otras. Sin embargo, ninguna de estas etapas constituye un procedimiento administrativo particular, puesto que ninguna de ellas por si sola cumple con la finalidad establecida en el Articulo II de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), consistente en propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre acreedores y el deudor sometido a concurso; (iii) el articulo 108 del Codigo Procesal Civil establece que por la sucesion procesal un sujeto reemplaza a otro como titular activo o pasivo del derecho discutido, la misma que opera, entre otros supuestos, cuando se extingue o se fusiona una persona juridica; (iv) el cambio de titularidad de creditos reconocidos implica la existencia de dos actores: el titular de un credito reconocido ante la Comision y un MORDAZA acreedor (puede ser un acreedor de la concursada o un tercero ajeno al procedimiento) al que se le transfieren total o parcialmente dichos creditos; (v) en el presente caso no existe cambio de titularidad alguno, puesto que los creditos no han sido transferidos de un acreedor a favor de otro acreedor o un tercero, sino que ha operado una sucesion procesal al haberse trasmitido en bloque y a titulo universal el patrimonio de la sociedad absorbida, no habiendo en este caso dos actores diferenciados; y, (vi) en ese sentido, la Comision debera considerar a AFP Integra como nueva titular de la totalidad de creditos reconocidos a favor de AFP Horizonte, asi como tambien de los creditos relativos a las solicitudes que no cuenten con pronunciamiento por parte de la autoridad concursal. 6. Mediante escrito remitido a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia el 16 de octubre de 2013, Profuturo AFP manifesto que la escision y fusion de AFP Horizonte aprobada por Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 implico la sucesion procesal en los actos juridicos y procesales de los que fuera parte AFP Horizonte, correspondiendo la titularidad de tales actos a favor de AFP Integra. Asimismo, manifestaron que, para efectos concursales, AFP Integra es la titular para llevar la tramitacion de los procedimientos concursales iniciados por AFP Horizonte, por lo que aquella asumira la gestion y responsabilidad de las acciones de recuperacion de aportes previsionales de la totalidad de los afiliados de AFP Horizonte hasta el devengue de agosto de 2013. Luego de dicha recuperacion, los aporte previsionales seran acreditados a favor de los afiliados de AFP Integra y Profuturo AFP, segun corresponda. 7. Por Resolucion 12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, la Comision declaro lo siguiente: (i) infundada la solicitud de sucesion procesal presentada por AFP Integra en el extremo relativo a los procedimientos en los que AFP Horizonte mantenga creditos reconocidos por parte de la autoridad concursal; (ii) considerar a AFP Integra como parte activa de la relacion procesal relativa a los procedimientos iniciados por AFP Horizonte y que a la fecha no cuentan con pronunciamiento alguno o pronunciamiento firme por parte de la autoridad concursal; y,

(i) AFP Horizonte S.A. (en adelante, AFP Horizonte) segregaria un bloque patrimonial correspondiente aproximadamente al 50% de sus activos y pasivos a favor de Profuturo AFP S.A. (en adelante, Profuturo AFP); (ii) AFP Horizonte transferiria a Profuturo AFP una parte de su negocio compuesto por los fondos de pensiones que administre a la fecha de entrada en vigencia de la escision correspondiente aproximadamente al 50% de sus afiliados, los que seran asignados a Profuturo AFP, para que estos fondos de pensiones y encaje legal se fusionen con los fondos de pensiones y encaje legal que administra Profuturo AFP; (iii) AFP Integra S.A. (en adelante, AFP Integra) absorberia mediante un MORDAZA de fusion el remanente de AFP Horizonte, luego de la escision MORDAZA descrita; (iv) por dicho MORDAZA de fusion, los fondos de pensiones y encaje legal que administre AFP Horizonte en la fecha de entrada en vigencia de la fusion descrita, aproximadamente al otro 50% de su afiliados, seran asignados a AFP Integra, fusionandose con los fondos de pensiones y encaje legal que administra AFP Integra actualmente; (v) como consecuencia de la fusion por absorcion que operara a favor de AFP Integra, la situacion juridica de AFP Horizonte sera asumida de modo integro por la primera de ellas, lo cual implica que AFP Integra sera responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o no de modo previo a la fusion, incluyendo las derivadas de infracciones administrativas, lo cual comprende a los procedimientos sancionadores iniciados contra AFP Horizonte y no finalizados a la fecha de la entrada en vigencia de la referida escision-fusion; y, (vi) la fecha de entrada en vigencia de la escision y fusion MORDAZA senaladas sera el 29 de agosto de 20132. 2. Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2013, AFP Integra informo a la Comision de Procedimientos Concursales MORDAZA Sur (en adelante, la Comision) y a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia que, mediante transaccion en MORDAZA de bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, AFP Integra y Profuturo AFP adquirieron el 100% de las acciones representativas del capital social de AFP Horizonte. Asimismo, indico que mediante Juntas Generales de Accionistas de AFP Horizonte, AFP Integra y Profuturo AFP3, respectivamente, se aprobo el "Proyecto de EscisionFusion de Horizonte" referido en el numeral precedente. 3. Mediante Requerimientos 4350-2013/CCOINDECOPI y 4351-2013/CCO-INDECOPI, ambos notificados a la solicitante el 20 de septiembre de 2013, la Secretaria Tecnica de la Comision indico a AFP Integra que debia presentar las correspondientes solicitudes de cambio de titularidad de los creditos reconocidos por cada procedimiento en el cual AFP Horizonte hubiese sido parte, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Indecopi. Asimismo, respecto de las solicitudes de reconocimiento de creditos presentadas por AFP Horizonte y que a la fecha no tenian pronunciamiento por parte de la autoridad concursal, la Secretaria Tecnica de la Comision solicito a AFP Integra que precise si se encontraban comprendidas dentro de las contingencias legales referidas en el MORDAZA considerando de la Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013, y si le correspondia la titularidad de los creditos invocados mediante dichas solicitudes4. 4. Por Carta 98-2013/SDC-INDECOPI, notificada a Profuturo AFP el 27 de septiembre de 2013, la Secretaria Tecnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia le solicito a dicha entidad previsional que manifieste posicion respecto del escrito presentado por AFP Integra el 11 de septiembre de 2013. 5. Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2013, AFP Integra absolvio los citados requerimientos senalando lo siguiente: (i) AFP Integra es titular de todos los creditos que fueron reconocidos a favor de AFP Horizonte, producto de la fusion por absorcion que opero a favor de la primera. Asimismo, indico que las solicitudes de reconocimiento de creditos presentadas por AFP Horizonte y que a la fecha no cuenten con pronunciamiento emitido por parte de la autoridad concursal, se encuentran dentro del patrimonio transmitido a favor de AFP Integra con motivo de la referida fusion por absorcion5;

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Por Resolucion S.B.S. 5071-2013 del 21 de agosto de 2013, se preciso que la entrada en vigencia de la escision y fusion MORDAZA referida para efectos societarios es el 31 de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separacion, transferencia y fusion de los fondos administrados por AFP Horizonte sera el 29 de agosto de 2013. De fechas 22 de MORDAZA de 2013, 15 de MORDAZA de 2013 y 3 de junio del mismo ano, respectivamente. En el MORDAZA considerando de la Resolucion S.B.S. Nº 4747-2013 se establecio que, como consecuencia de la fusion por absorcion que opero a favor de AFP Integra, la situacion juridica de AFP Horizonte seria asumida de modo integro por AFP Integra y que implicaria tambien que esta MORDAZA sea responsable de toda contingencia legal asociada a AFP Horizonte, conocida o que no MORDAZA sido conocida de modo previo a la fusion. Para sustentar sus afirmaciones, AFP Integra presento MORDAZA del Acuerdo de Junta General de Accionistas de Integra de fecha 15 de MORDAZA de 2013 y el "Proyecto de Escision-Fusion de AFP Horizonte".