Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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efectuada la MORDAZA publicacion, pueda presentar su propuesta de mejor oferta. 13. Que, teniendo en cuenta que la MORDAZA publicacion se dio el dia 23 de MORDAZA de 2014, los terceros interesados tenian como plazo MORDAZA para presentar su propuesta de mejor oferta hasta el 07 de MORDAZA de 2014; sin embargo, es preciso senalar que no se han presentado dentro del plazo MORDAZA senalado, mejores ofertas al aviso de venta publicado, conforme consta del Memorandum Nº 336-2014/SBN-SG-UTD de fecha 22 de MORDAZA de 2014 (fojas 195) de la Unidad de Tramite Documentario de esta Superintendencia, razon por la cual, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, mediante el Memorandum Nº 00234-2014/ SBN-PP de fecha 07 de MORDAZA de 2014 (fojas 193), la Procuraduria Publica de esta Superintendencia, nos informo que sobre "el predio" no recae ningun MORDAZA judicial. 15. Que, mediante los Memorandos Nº 645-2014/ SBN-DGPE y Nº 670-2014/SBN-DGPE del 20 y 21 de MORDAZA de 2014 respectivamente, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolucion; 16. Que, mediante Memorando Nº 304-2014/SBNOAJ, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, la Oficina de Asesoria Juridica opina que la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011-SBN, en el tramite de compraventa directa por causal de posesion; 17. Que, mediante Memorando Nº 082-2014/SBN, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicacion en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; 18. Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0126-2014/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, elaborado por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de posesion contemplada en el literal d) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Yto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolucion 035-2011/SBNSG y la Resolucion Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesion contemplada en el literal d) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Yto, respecto del predio de 3 690,00m², denominado "Parcela Nº 03", ubicado a la altura del Km. 46+500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 13155169 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 21322 (CUS Nº 79580). Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dolares Americanos), conforme a la valorizacion realizada por la Empresa JC Valuaciones & Peritajes S.A.C., suma que debera ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en

sino una obligacion imperativa que emana de una MORDAZA de orden publico. Dicha disposicion legal senala que: "Recibida la solicitud, la entidad publica, a traves de la unidad operativa encargada de sustentar el tramite, procedera a verificar la documentacion presentada y, de ser necesario, requerira al administrado para que dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, proceda a la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o MORDAZA de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud". 7. Que, con fecha 24 de setiembre de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevo a cabo la inspeccion ocular a "el predio", verificandose que se trata de un "terreno ubicado en la interseccion de la MORDAZA Las Tuberias y MORDAZA Los Viscocimetros, en la MORDAZA denominada Acompia; comprende un terreno cercado en su totalidad con MORDAZA de material noble en cuyo interior se observo una caseta de MORDAZA la cual es utilizada para fines de seguridad de "el predio", ademas se encontro un tanque rotoplas y un tanque de material noble. Finalmente, se pudo observar que el terreno se encuentra en custodia del senor MORDAZA MORDAZA Yto", conforme se puede desprender de la Ficha Tecnica Nº 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 123). 8. Que, mediante Informe Nº 266-2013/SBN-DGPESDDI de fecha 30 de setiembre de 2013 (foja 124 al 126), se opino por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitio a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion, mediante los cuales se puede establecer que ejercia y sigue ejerciendo la proteccion, custodia y conservacion de "el predio" para si con una antiguedad mayor a cinco (05) anos cumplida al 25 de noviembre de 2010, periodo posesorio requerido por la causal contenida en el literal d) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", la misma que fue corroborada mediante la inspeccion tecnica de fecha 24 de setiembre de 2013, verificandose que "el predio" se encontraba cercado en su totalidad con MORDAZA de material noble; asimismo, tambien se pudo apreciar que "el predio" se encontraba bajo la custodia de "el administrado". 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdireccion, "el administrado" ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal d) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de la delimitacion total de "el predio" y la acreditacion de la antiguedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 11. Que, siendo asi, corresponde continuar con el tramite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasacion. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 26 de marzo de 2014 (fojas 150), la Empresa JC Valuaciones & Peritajes S.A.C. remitio el Informe de Valuacion Comercial de "el predio" del 22 de marzo 2014, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 518 445.00 (Quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversion a moneda nacional del valor calculado de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dolares Americanos), segun el MORDAZA de cambio indicado en el informe MORDAZA mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 04 de MORDAZA de 2014 "el administrado" manifiesta su aceptacion al valor comercial de la tasacion (foja 183). 12. Que, en atencion a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicacion prevista en el articulo 78º del "Reglamento", y desarrollada por el item 3.10) del numeral 3º de la "Directiva"; siendo asi, se procedio con lo dispuesto por el articulo 78º del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicacion se llevo a cabo en el Diario "La Primera" (foja 189) y en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 190) el dia 23 de MORDAZA de 2014. Cabe senalar, que los avisos tienen como finalidad de que cualquier tercero interesado, dentro del plazo diez (10) dias habiles de