Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

524564
protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso en concreto Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 4. Al respecto, obran en el presente expediente los siguientes documentos: - Memorandos Nº 1236-2013-SG/MVES y Nº 12372013-SG/MVES (fojas 69 y 70), de fecha 13 de diciembre de 2013, por los cuales la secretaria general solicita informes a la unidad de Logistica y Contabilidad sobre los acuerdos de requerimientos de publicidad consignando la frase "Con MORDAZA - Sumate al Cambio". - Informe Nº 385-2013-UCT-OGA/MVES (fojas 73), emitido por el subgerente de Contabilidad, del 18 de diciembre de 2013, por el cual se informa cuales son los clasificadores que agrupan gastos por servicios de publicidad, imagen institucional y difusion, y senala que en la documentacion financiera no se detallan los componentes de los servicios prestados, sino la naturaleza del servicio. - Informes Nº 517-2013-ULG-OGA/MVES y Nº 5182013-ULG-OGA/MVES, del 20 de diciembre de 2013, emitidos por el subgerente de la unidad de Logistica (fojas 97 y 98), que senalan que en dicha comuna no se han efectuado requerimientos de publicacion, propaganda o publicidad de las frases "Con MORDAZA - Sumate al Cambio" o "Villa Cambia". 5. Asimismo, cabe tener presente lo senalado por el propio MORDAZA en los considerandos 6 y 7 de su escrito de descargos, donde hace referencia a los contratos que originaron la publicidad cuestionada, senalando que los mismos se suscribieron para poner en conocimiento de los vecinos los eventos y obras publicas que realiza la municipalidad y no exclusivamente para publicitar el lema referido. 6. En tal sentido, se verifica que no obran en el expediente de vacancia, los contratos de publicidad relativos a los paneles publicitarios que incluyen el lema "Con MORDAZA - Sumate al Cambio" y la frase "Guido si cumple", no siendo admisible que la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA MORDAZA omitido exhibir tal documentacion, basandose en que no existen requerimientos que exclusivamente soliciten la difusion de las referidas frases, pues tales requerimientos, evidentemente, pudieron consignar, ademas, la solicitud de difusion de los servicios y obras que tales lemas acompanaban. 7. Asi, a pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultan necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA omitio solicitarla

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

de manera adecuada y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 8. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 9. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias juridicas planteadas en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 6 a 8, el Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de debida motivacion, impulso de oficio y verdad material, establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/ MVES, a efectos de que, luego de recabada la informacion pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, del 27 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Inigo MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Inigo MORDAZA, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA Sur, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1091977-3