Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1091061-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 293-2014-MTC/03 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente N° 2013-032056, mediante el cual la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicita la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 300-93TCC/15.17 de fecha 22 de junio de 1993, se autorizo a la empresa Radio El Puerto S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la MORDAZA de Ilo, Region MORDAZA MORDAZA Mariategui; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 4562006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovo, por mandato expreso de la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N° 28853, a la empresa Radio El Puerto S.R.L. la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo del departamento de Moquegua; por el plazo de diez (10) anos, con vencimiento al 22 de junio de 2013; Que, con Escrito de Registro N° 2013-032056, del 30 de MORDAZA de 2013, la empresa Radio El Puerto S.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, conforme el articulo 15 de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 30 de MORDAZA de 2013, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 3844-2013-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 19 de noviembre de 2013, mediante Acta de Inspeccion Tecnica N° 00082013, a la estacion de radiodifusion de titularidad de la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., senalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la inspeccion tecnica favorable; asimismo, se verifico que la estacion cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, el cual es de caracter comercial; Que, con Informe N° 0947-2014-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que es viable renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial N° 300-93-TCC/15.17 y renovada por la Resolucion Viceministerial N° 4562006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO EL PUERTO S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 22 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1091063-1

Autorizan a NATGAS S.A.C. como taller de conversion a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2131-2014-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2014