Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado, en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. En estos casos implica tambien analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Respecto a la causal de suspension por comision de falta grave 5. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM. 6. En efecto, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion de suspension; y ii) determinar su comision por parte de algun miembro del concejo municipal. 7. En tal sentido, para que pueda declararse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: · El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. · La conducta atribuida debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la LPAG. Sobre los principios de legalidad y tipicidad 8. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, dado que el articulo 40 del mismo cuerpo legal prescribe que mediante las ordenanzas se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y materias de competencia de las municipalidades distritales y provinciales. En ese sentido, el articulo 44 de la LOM establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo establece que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 9. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA,

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

debio publicarse, conforme a las citadas normas, con antelacion a que alguno de sus miembros incurra en alguna conducta sancionable contenida en el referido RIC, en observancia del MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC. 10. Asimismo, es menester verificar que se cumpla con el MORDAZA de tipicidad, contenido en el articulo 230, numeral 4, de la LPAG, el cual es precisado en la sentencia MORDAZA citada como aquel que "define la conducta que la ley considera como falta", es decir, en materia administrativa sancionatoria debe enunciarse de manera especifica las conductas que son sancionables. A mayor abundamiento, el aludido Tribunal, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, senalo que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del MORDAZA de legalidad respecto de los limites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, MORDAZA estas penales o administrativas, esten redactadas con un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacion basica, comprender sin dificultad lo que se esta proscribiendo bajo amenaza de sancion en una determinada disposicion legal" (citado por MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA, Gaceta Juridica, novena edicion, 2011, p. 709). Analisis del caso concreto 11. En el presente caso se aprecia que se imputa al MORDAZA provincial haber incurrido, de conformidad al RIC de la entidad MORDAZA, en causal de suspension por falta grave, establecida en el articulo 74, numeral 1, que, a la letra, senala lo siguiente: "Articulo 74.- Son consideradas faltas graves, las siguientes: 1. Incumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento. [...]." 12. Al respecto, y de los hechos alegados por MORDAZA MORDAZA Cossio MORDAZA, el MORDAZA provincial habria incurrido en falta grave al haber vulnerado lo establecido en el articulo 24 de la LOM, ya que habria designado como encargado del despacho de alcaldia, para los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2013, asi como el 19 de agosto del mismo ano, al MORDAZA regidor, siendo el MORDAZA MORDAZA la autoridad legitimada para asumir este cargo. 13. En ese sentido, cabe resaltar que la presunta falta grave en la que habria incurrido la autoridad MORDAZA se habria configurado con la emision de las cartas Nº 053-2013-A/ PMC, del 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 135) y Nº 062-2013A/MPC, del 16 de agosto de 2013 (fojas 136), a traves de las cuales encargo en el despacho de alcaldia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA regidor. 14. Por ello corresponde realizar un analisis de los dos momentos en los cuales el MORDAZA provincial habria infringido el RIC. a) En relacion a la Carta Nº 053-2013-A/PMC, del 10 de MORDAZA de 2013 15. De la revision de lo actuado se tiene que la primera conducta infractora habria acaecido los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2013 (primera encargatura del despacho de alcaldia); sin embargo, el RIC actual de la Municipalidad Provincial de la MORDAZA fue aprobado a traves de la Ordenanza Municipal Nº 010-2013-CM/MPC, el 31 de MORDAZA de 2013, por lo que esta normativa no podria ser aplicada al caso en concreto, por lo que corresponde aplicar el RIC que se encontraba vigente al momento de la comision de los hechos. 16. Recordemos que la aplicacion de la ley esta supeditada a la realizacion de los hechos durante su vigencia. Asi lo ha senalado, por ejemplo, el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1300-2002-HC/TC: