Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2014 (30/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

528970
Movil; y, f) Servicio de Comunicaciones Personales (PCS); para ser prestados en el territorio de la Republica del Peru, tal como se detalla en el Anexo de la presente resolucion. Asimismo, la empresa Telefonica Moviles S.A. cuenta con asignaciones de espectro radioelectrico, asociadas a la prestacion de los servicios publicos que le fueron concedidos, y registros para la prestacion de servicios de valor anadido; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio (...)", senalando ademas que "la inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(...) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial"; ademas, el citado articulo senala que "la transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (...)"; Que, mediante Oficios N° 12570-2013-MTC/27, N° 16565-2013-MTC/27 y N° 36357-2013-MTC/27, se requirio al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, su opinion respecto al impacto de la solicitud de transferencia presentada por Telefonica Moviles S.A., de sus titulos habilitantes y asignaciones de espectro, sobre las condiciones de competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el OSIPTEL, mediante el Informe N° 356GPRC/2013 "Opinion sobre Transferencia de Titulos Habilitantes de Telefonica Moviles S.A. a favor de Telefonica del Peru S.A.A.", resume las recomendaciones formuladas en sus Informes N° 683-GPRC/2011, N° 715-GPRC/2011, N° 378-GPRC/2012 y la Carta C.693GG.GPRC/2012, precisando que del analisis economico y legal de dicha operacion se evidencia el fortalecimiento de la empresa adquiriente vertical y horizontalmente integrada con presencia en todos los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones; opinion que fue reiterada en los Informes N° 556-GPRC/2013 y N° 924GPRC/2013; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales en Comunicaciones, en su Informe N° 162-2013-MTC/26, complementado con el Informe N° 033-2014-MTC/26, senalo que la aprobacion de la transferencia reforzaria la posicion de la empresa respecto a la infraestructura para prestar servicios moviles y fijos alambricos e inalambricos; asimismo, se incrementaria su participacion y los indices de concentracion HHI en varios de los mercados analizados, los cuales muestran de antemano una situacion en la que se evidencia una alta concentracion de mercado; Que, como consecuencia de ello tanto el OSIPTEL como la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomiendan que de aprobarse la transferencia solicitada por Telefonica Moviles S.A., esta debe sujetarse a determinadas condiciones; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6° del TUO de la Ley, resulta necesario sujetar la aprobacion de la transferencia solicitada al cumplimiento de las medidas especificas para salvaguardar el normal desenvolvimiento del MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las recomendaciones del OSIPTEL; Que, mediante Informe Nº 352-2014-MTC/27, complementado con Informe Nº 904-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de

El Peruano Miercoles 30 de MORDAZA de 2014

los requisitos que establece la legislacion para aprobar la transferencia de concesiones para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa Telefonica Moviles S.A. respecto a la transferencia de sus concesiones, asignaciones de espectro, registros y demas titulos habilitantes a favor de la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, asimismo, en sus informes precisa que, en estricta observancia del MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesion iniciado por Telefonica Moviles S.A., le resulta de aplicacion el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia de las concesiones de titularidad de la empresa Telefonica Moviles S.A. detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, y la transferencia de las asignaciones de espectro radioelectrico asociado a dichas concesiones, a favor de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 2°.- Las transferencias aprobadas en el articulo precedente se sujetan al cumplimiento de los siguientes condicionamientos: 1. Contabilidad Regulatoria La empresa Telefonica del Peru S.A.A. debera llevar un sistema de contabilidad regulatoria que le permita el registro de ingresos, gastos e inversiones efectuadas, de acuerdo a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. El regulador determinara los lineamientos y establecera la frecuencia de entrega de la informacion, las lineas de negocio, los drivers a utilizar, el metodo de costeo y otras caracteristicas. El OSIPTEL podra disponer que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. preste servicios de telecomunicaciones a traves de una o mas divisiones separadas, o de una sucursal o subsidiaria en caso que: a) La empresa no cumpla las obligaciones establecidas por el OSIPTEL sobre contabilidad regulatoria, o si el sistema contable establecido por la empresa concesionaria no lograra alcanzar los objetivos de contar con un sistema contable que permita el registro de las inversiones efectuadas, gastos e ingresos de acuerdo a los objetivos establecidos por el OSIPTEL y que satisfagan los requisitos del articulo 37° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; o, b) El OSIPTEL lo estime necesario y apropiado para garantizar el cumplimiento del articulo 37° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, o para supervisar el cumplimiento de la regulacion tarifaria que sea establecida por el OSIPTEL. La empresa debera adoptar las previsiones necesarias para garantizar la implementacion del Sistema de Contabilidad Separada conforme a los principios y normas que establezca el OSIPTEL. En particular, se debe garantizar la desagregacion de las cuentas por cada uno de los servicios y lineas de negocio que opere la empresa fusionada.