Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

1115779-4

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua publicos alto andinos del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 256-2014-PRODUCE
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-117-2014-PRODUCE/ IMP, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe N° 146-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de los factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe Ejecutivo "Condicion reproductiva de la poblacion adulta de la "trucha" en la MORDAZA alta del Rio MORDAZA ­ Region MORDAZA ­ MORDAZA 2014", en el cual manifiesta, entre otros aspectos, que como resultado de los analisis de las muestras colectadas en los sectores Quenco y Tisco de la MORDAZA alta del Rio MORDAZA, la proporcion de sexos es de 1.2:1 (machos a hembras), los resultados de madurez gonadal indican

que en el sector Tisco, las hembras estarian proximos al desove, caracteristica que esta mas atrasada en el sector Quenco; asimismo, para los machos, la madurez gonadal reporta resultados para los dos sectores en estado maduro, lo cual es un indicador que segun el ciclo biologico de la especie, en los proximos dias debe iniciarse el periodo de mayor intensidad reproductiva del recurso en el ambito mencionado, por lo que el mencionado informe sugiere establecer la MORDAZA por reproduccion del precitado recurso en los cuerpos de agua alto andinos de la region Arequipa; precisandose que se debiera considerar hasta fines del tercer trimestre del presente ano el "techo" temporal inicial de la MORDAZA de reproduccion; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, y en concordancia con la normativa vigente, considera pertinente establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykiss), en los cuerpos de agua alto andinos de la Region MORDAZA, a partir del dia siguiente de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 30 de setiembre del ano 2014; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua publicos alto andinos del departamento de MORDAZA, asi como su transporte, comercializacion y procesamiento, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de setiembre del ano 2014. Articulo 2°.- Las personas naturales y juridicas que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) proveniente de localidades donde esta Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para realizar acuicultura del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis) en el departamento de MORDAZA, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la Resolucion Administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4°.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion del recurso "trucha arco iris" (Oncorhynchus mykkis), en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5°.- La fecha de conclusion de la suspension establecida en el articulo 1° de la presente Resolucion