Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

527700
se debe senalar que de la lectura de la citada sentencia constitucional no se advierte que se MORDAZA establecido una linea argumentativa en ese sentido, tampoco se encuentran diversos pronunciamientos similares que puedan constituir doctrina jurisprudencial y menos aun se ha establecido un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento; sin perjuicio de ello, este Consejo debe manifestar, ademas, que el periodo de evaluacion integral y ratificacion conforme a lo establecido por la Constitucion Politica del Peru MORDAZA siete anos, de manera tal que si no se tomaran en cuenta todas las medidas disciplinarias impuestas durante ese periodo de tiempo, se vaciaria de contenido el mandato constitucional, cabiendo reiterar que en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se valora el desempeno del magistrado a efecto de decidir su renovacion o no de confianza, no significando de modo alguno la no ratificacion una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo Nacional de la Magistratura adopta en el ejercicio de sus facultades constitucionales, la misma que se nutre de la evaluacion integral realizada y que, en el caso materia del presente recurso, se encuentra debidamente expresada en la resolucion recurrida y que genero la conviccion unanime de no ratificar al recurrente en el cargo, habiendose respetado en todo momento las garantias del debido proceso. Quinto.- Que, en lo atinente a que se habria vulnerado el derecho de igualdad a partir de la comparacion que el recurrente pretende establecer con otros magistrados, resulta pertinente indicar que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal de cada magistrado sujeto a evaluacion y se realiza a partir de la documentacion obrante en sus respectivos expedientes, de manera que la comparacion que en el fondo el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente, MORDAZA si solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado como es el de medidas disciplinarias, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma. En ese sentido, la resolucion materia del presente recurso extraordinario contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos legal y reglamentariamente, que ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion, lo que se encuentra debidamente motivado. Sexto.- Que, sobre los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se debe precisar que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion es un MORDAZA publico donde la critica ciudadana a la funcion jurisdiccional y fiscal es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa; en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados. En el presente caso, la valoracion realizada en la recurrida respecto a este extremo obedece estrictamente a la objetividad de la documentacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los que se verifica que obtuvo resultados desfavorables en todos los referendums que se llevaron a cabo durante el periodo de evaluacion (2005, 2006, 2007, 2009 y 2012), lo que evidencia la MORDAZA de su legitimidad como autoridad fiscal ante la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones, todo lo cual fue debidamente valorado conjuntamente con toda la documentacion obrante en el expediente y lo vertido durante la entrevista publica. Cabe precisar que carece de asidero la afirmacion del recurrente en el sentido que sus resultados son favorables y que asi se consigna en su Informe Individual de Evaluacion, pues de la revision del mismo se advierte que sus resultados son marcada y uniformemente negativos y que asi se encuentra expresado en el informe de evaluacion respectivo, asi como en la resolucion impugnada. De igual manera, si se ha tenido en cuenta el pronunciamiento de la Asociacion de Abogados de Huancane, tal como se puede advertir de la simple lectura de la recurrida, de todo lo cual se concluye que no se ha incurrido en afectacion alguna al debido proceso. Setimo.- Que, la valoracion realizada sobre su conducta e idoneidad se hace de manera integral; en tal sentido, los resultados obtenidos por el recurrente en calidad de decisiones, gestion de los procesos, organizacion del

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

trabajo y desarrollo profesional se ponderan con relacion a sus medidas disciplinarias, en las que registra una multa del 25% de sus haberes por haber emitido un dictamen opinando que se declare procedente una solicitud de liberacion condicional generando la excarcelacion de un interno, contrariamente a las normas establecidas por el ordenamiento juridico, lo que evidencia una grave falencia en su desempeno y no genera confianza en cuanto a su idoneidad como representante del Ministerio Publico cuya principal funcion es la defensa de la legalidad, a lo que se suma el uniforme rechazo de la comunidad juridica del distrito judicial y fiscal en que ejerce funciones, conforme se puede advertir en los reiterados procesos de referendum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los que obtuvo votacion desfavorable en todos los aspectos preguntados que abarcan tanto conducta como idoneidad, resultando manifiesta su deslegitimacion social como autoridad fiscal. De otro lado, respecto al hecho que se encuentra en condicion de candidato en reserva en el MORDAZA del concurso publico materia de la Convocatoria N° 0032012-SN/CNM para cubrir plazas vacantes de Fiscales Superiores a nivel nacional, en nada desvirtua la decision de no ratificacion adoptada por este Consejo, ya que los procesos de seleccion y nombramiento y de evaluacion integral y ratificacion obedecen a fundamentos y finalidades distintos que los hacen particulares entre si, siendo el caso que si bien el recurrente, dentro del MORDAZA de un concurso de seleccion y nombramiento, pudo haber aprobado un examen de conocimientos y tener un curriculum vitae que le permitiera pasar las etapas de dicho concurso, tambien es MORDAZA que no fue objeto de votacion para el nombramiento, etapa en la cual el Pleno con base en la documentacion que obra en el respectivo expediente decide si le otorga la confianza o no al postulante para ser nombrado en el cargo, de manera que no se encuentra contradiccion alguna; de otro lado, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion decide sobre la renovacion o no de la confianza del magistrado a partir de la valoracion del desempeno por un periodo minimo de siete anos, resultando que en el presente caso se ha llegado a la conclusion objetiva y debidamente motivada en el sentido que el recurrente no reune las condiciones de conducta e idoneidad para seguir ejerciendo el cargo de magistrado. Octavo.- Que, asimismo, carece de veracidad la afirmacion realizada por el recurrente en el sentido que no se habria valorado su examen psicometrico y psicologico, ya que el Pleno del Consejo al momento de adoptar la decision final tiene en cuenta toda la documentacion actuada y obrante en el expediente, habiendose senalado expresamente en el considerando MORDAZA de la recurrida que se tiene presente dicho examen, no obstante lo cual no es posible desarrollar sus alcances por tratarse de un contenido propio de la intimidad del evaluado, siendo pertinente indicar en todo caso que no se verifica en la recurrida expresion alguna que pudiese determinar una valoracion negativa en cuanto a dicho examen, de manera que no se aprecia que se MORDAZA incurrido en afectacion al debido proceso. Noveno.- Que, en lo referente a que no se habria realizado una debida ponderacion en su evaluacion en el sentido de haberse inaplicado los principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo que implicaria una deficiencia en la motivacion, cabe indicar que de la revision de la recurrida se advierte que esta se encuentra debidamente sustentada conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeno del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, habiendose valorado integralmente y de manera objetiva los parametros de evaluacion previamente establecidos por la ley y el reglamento, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentacion obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista publica realizada, no habiendose verificado que se MORDAZA incurrido en la expresion de hechos falsos o apreciaciones subjetivas sin sustento, ademas de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista publica, verificandose con ello que ha podido ejercer irrestrictamente su derecho de defensa y de manifestar lo que consideraba pertinente, segun se puede advertir de la simple lectura de la citada resolucion