Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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la fiscalizacion del cumplimiento estan a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. (Ley N° 29344, Articulo 17) Articulo 28.- Planes de aseguramiento especificos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud especificos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Ninguna entidad publica, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos. (Ley N° 29344, Articulo 18) CAPITULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 29.- De los regimenes de financiamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condicion de afiliados a los siguientes regimenes: 1. El regimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a traves de un pago o cotizacion, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El regimen subsidiado: Comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento publico total. Dicho regimen esta orientado principalmente a las poblaciones mas vulnerables y de menores recursos economicos y se otorga a traves del Seguro Integral de Salud. 3. El regimen semicontributivo: Comprende a las personas que estan afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento publico parcial y aportes de los asegurados y empleadores, segun corresponda. El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulacion que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al regimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley. (Ley N° 29344, Articulo 19) Articulo 30.- De las MORDAZA de financiamiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al regimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes: 1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demas que se asignen posteriormente. 2. Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el regimen de financiamiento. 3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 4. Otros que la ley les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada ano, de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del regimen subsidiado y semicontributivo. (Ley N° 29344, Articulo 20) Articulo 31.- Del financiamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atencion Las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y semicontributivo

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que seran aseguradas debera ser definido previamente por el Ministerio de Salud. (Ley N° 29344, Articulo 21) CAPITULO V DE LA ARTICULACION DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Articulo 32.- Criterios para la articulacion de las instituciones prestadoras de salud Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientacion del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Estandarizacion de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores. 2. Aplicacion de Guias de Practica Clinica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 3. Sistema de identificacion, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condicion de asegurado . 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad. 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provision de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institucion publica. (Ley N° 29344, Articulo 22) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del inicio del MORDAZA de aseguramiento universal en salud El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el MORDAZA de aseguramiento universal en salud a traves de la implementacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, segun el Censo Nacional 2007. (Ley N° 29344, Primera Disposicion Complementaria) SEGUNDA.- Del financiamiento de los pilotos El Ministerio de Economia y Finanzas transfiere los fondos necesarios para la implementacion de los pilotos del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud. (Ley N° 29344, MORDAZA Disposicion Complementaria) TERCERA.- Denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Toda mencion a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, asi como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. El Ministerio de Salud reglamenta el MORDAZA de cambio de Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. (Ley N° 29344, Tercera Disposicion Complementaria). CUARTA.- Informacion al Congreso de la Republica El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la Republica sobre el MORDAZA de aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Cuarta Disposicion Complementaria) QUINTA.Continuidad de los Sistemas Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud En adelante toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud o a las competencias, funciones y atribuciones que esta venia ejerciendo, asi como a sus aspectos