Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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papa (Solanum tuberosum) procedente de China con la finalidad de incorporaralo a la coleccion del Banco de Germoplasma del CIP, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigacion de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria - ONPF del MORDAZA de origen y con tecnicas analiticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Potato witches broom phytoplasma, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Potato virus M, Tobacco rattle virus y Tobacco necrosis virus. 3. El medio de cultivo debera estar libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificacion del producto. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. Al arribo del material al lugar de produccion autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con la finalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaracion adicional. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-5

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva "Procedimiento para la aplicacion, en el Sector Economia y Finanzas, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 061-2014-EF/43 MORDAZA, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones, se MORDAZA la contratacion de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades publicas del Poder Ejecutivo; asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobo su Reglamento; Que, con Resolucion Ministerial Nº 198-2012-EF/43 se aprobo la Directiva Nº 001-2012-EF/43, "Procedimiento para la aplicacion, en el Sector Economia y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones"; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-EF se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29806; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2012-EF/43, a efectos de efectuar su adecuacion a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 026-2014-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones; en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 223-2011EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-EF/43.01, "Procedimiento para la aplicacion, en el Sector Economia y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 198-2012-EF/43, que aprobo la Directiva Nº 0012012-EF/43, "Procedimiento para la aplicacion, en el Sector Economia y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratacion de personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones". Articulo 3.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), la Directiva aprobada en esta resolucion, en la misma fecha de su publicacion en el citado Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1051359-1