Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de entrada en vigencia de la presente resolucion, a fin de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que resulten necesarias. Segunda.- Para efectos del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Articulo 29º-A del Reglamento General de Tarifas, se establece un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, a fin de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que resulten necesarias. Tercera.- La MORDAZA dispuesta en el MORDAZA parrafo del Articulo 20º-A ­Pago de tarifas determinadas en moneda extranjera-, sera exigible desde el 1 de marzo de 2014, respecto de las tarjetas de pago virtuales que MORDAZA vendidas a partir de dicha fecha. En el caso de las tarjetas de pago fisicas, dicha MORDAZA sera exigible respecto de las tarjetas cuya orden de produccion sea emitida a partir del 1 de marzo de 2014. En el caso de las tarjetas de pago fisicas cuya orden de produccion MORDAZA sido emitida con anterioridad al 1 de marzo de 2014, la referida MORDAZA sera exigible a partir del 1 de agosto de 2014. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 Reglamento General de Tarifas REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ITEM 1 INFRACCION La empresa operadora que ofrezca la contratacion o utilizacion de un servicio publico de telecomunicaciones sujetandolo a condiciones basadas en motivos de raza, condicion socioeconomica u otro que vulnere los derechos ciudadanos, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 5º) La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva tarifa tope vigente establecida por el OSIPTEL o superiores a las legalmente permitidas o, en su caso, superior a la respectiva tarifa regulada que formo parte del sustento de la resolucion que establece el ajuste tarifario vigente de tarifas tope por canastas de servicios, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE (Art. 9º, inc. 2) La empresa operadora que, en el caso de nuevos servicios o de modificacion de los existentes, aplique tarifas no autorizadas por el OSIPTEL, si correspondiera conforme a lo estipulado en su respectivo contrato de concesion, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 9º, inc. 2) La empresa operadora que registre en el SIRT del OSIPTEL la informacion de una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, sin detallarla de manera exacta y completa o sin incluir las caracteristicas o atributos del servicio asociado a la tarifa, asi como las restricciones aplicables, incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 11º) La empresa operadora que comercialice o aplique una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, sin haberla registrado en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) dia calendario MORDAZA de dicha comercializacion o aplicacion, incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 11º inc.(i)) La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva Tarifa Establecida vigente, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 11º, inc. (ii)) La empresa operadora que cese la comercializacion de una Tarifa Establecida o Plan Tarifario, sin haber registrado la informacion de dicho cese en el SIRT, al menos un (1) dia calendario MORDAZA de que se hiciera efectivo, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 11º, inc. (iii)) La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva tarifa que hubiera informado a los usuarios directamente, a traves del SIRT o en otros medios, incurrira en INFRACCION MUY GRAVE. (Art. 11º, ultimo parrafo) SANCION GRAVE 12 ITEM 9 INFRACCION

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

SANCION GRAVE

La empresa operadora que no informe a sus abonados del aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automatica por periodos iguales o mayores a treinta (30) dias calendario, con al menos diez (10) dias calendario MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva tarifa, salvo para las excepciones aplicables, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que cada abonado recibio la correspondiente informacion, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 12º) La empresa operadora que no informe a sus abonados del aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automatica por periodos iguales o mayores a treinta (30) dias calendario, vinculado a una resolucion sobre tarifas tope emitida por el OSIPTEL, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes de la fecha en que se notifique la respectiva resolucion tarifaria, utilizando un mecanismo que permita dejar MORDAZA de que cada abonado recibio la correspondiente informacion, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 12º) La empresa operadora que, en la comunicacion que remita a sus abonados informando del aumento en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automatica por periodos iguales o mayores a treinta (30) dias calendario, no senale expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida o no incluya la siguiente informacion: (i) la denominacion del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones; incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 12º) La empresa operadora que no cumpla con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por el OSIPTEL para el registro de tarifas en el SIRT, incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 15º) La empresa operadora que introduzca erratas o correcciones a la informacion registrada en el SIRT, que no MORDAZA de caracter gramatical, incurrira en INFRACCION LEVE. (Art. 15º) La empresa operadora que no brinde informacion a sus abonados y usuarios acerca de todas sus tarifas vigentes actualizadas: (i) en cada una de sus oficinas comerciales ubicadas dentro de su area de concesion; (ii) a traves del servicio de informacion y asistencia establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, y; de ser el caso, (iii) mediante su pagina web; incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 16º) La empresa operadora que, en la pagina principal de su pagina web, no incluya un vinculo que direccione a la pagina web del SIRT del OSIPTEL, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 16º) La empresa operadora que no efectue de manera fidedigna y conforme a las disposiciones aplicables, la medicion, tasacion y facturacion de sus servicios, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 19º) La empresa operadora que emita un recibo de facturacion sin desagregar el adeudo total en los conceptos tarifarios de cada uno de los servicios prestados, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 20º) La empresa operadora que, habiendo determinado la aplicacion de sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales en moneda extranjera, no acepte el pago de las mismas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a eleccion del abonado o usuario, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 20º-A) En el caso de los servicios que se comercializan o se prestan a traves de tarjetas de pago fisicas o virtuales, cuyas tarifas MORDAZA determinadas en moneda extranjera, la empresa operadora que no cumpla con expresar el precio de venta de las correspondientes tarjetas de pago en la misma moneda extranjera, o no permita la adquisicion o pago de tales tarjetas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a eleccion del abonado o usuario, incurrira en INFRACCION GRAVE. (Art. 20º-A)

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