Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-020319, quedo aprobada al 29 de octubre de 2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, mediante Informe Nº 3764-2011MTC/29.02, del 15 de MORDAZA de 2011, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 06 de MORDAZA de 2011, segun Acta de Inspeccion Tecnica Nº. 404-2011, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. senalando que la citada empresa se encuentra operando de acuerdo a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion; asimismo, senala que cumple con el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, mediante Informe Nº 2810-2013MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde declarar aprobada la renovacion de autorizacion de titularidad de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. (actualmente CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C.) renovada por Resolucion Viceministerial Nº 4102010-MTC/03, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley N° 29060, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion que fuera renovada mediante Resolucion Viceministerial N° 410-2010MTC/03, de titularidad de la empresa CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTO S.A.C., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia senalado en la Resolucion Viceministerial N° 410-2010-MTC/03, en consecuencia, vencera el 23 de octubre de 2022. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del Articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1050039-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 059-2014-MTC/03 MORDAZA, 30 de enero del 2014 VISTO, el Escrito de Registro P/D Nº 131686, presentado por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0609-2012MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; Que, con fecha 24 de agosto del 2012, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2012-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro al senor WILMER MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; Que, el Articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Articulo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Television clasifica a las estaciones de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas ultimas "son estaciones de baja potencia con caracteristicas tecnicas restringidas, determinadas por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y destinadas a servir un area de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la MORDAZA de servicio de las Estaciones Primarias y son consecuencia de su Plan de Asignacion de Frecuencias";