Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2014 (12/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; Que, el articulo 143° del TUO del Reglamento dispone que "El otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion (...)"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion que forma parte de el; Que, el literal a del numeral 7 del articulo 144° del la misma MORDAZA establece que "Siempre que el area de cobertura involucre en su area de la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, se debera presentar: Carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124°"; Que, mediante Informe N° 023-2014-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa IPBUSINESS S.A.C.; Que, mediante Informe N° 106-2014-MTC/08 la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa IPBUSINESS S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como servicios a prestar inicialmente, los Servicios Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, ambos en la modalidad conmutado. Articulo 2°.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa IPBUSINESS S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4°.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo

El Peruano Miercoles 12 de febrero de 2014

MORDAZA de sesenta (60) dias habiles, computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de las Cartas Fianzas que aseguren los inicios de operaciones de los servicios concedidos. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1048962-1

Aprueban transferencia de autorizacion otorgada con R.VM. Nº 838-2011MTC/03 a favor de persona natural
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 032-2014-MTC/03 MORDAZA, 27 de enero del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-055380 del 12 de septiembre de 2013, presentado por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, en favor del senor MORDAZA MORDAZA LUNA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 8382011-MTC/03 del 18 de agosto de 2011, notificada el 25 de agosto de 2011, se autorizo a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ambo, departamento de Huanuco; Que, con escrito de visto, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. solicita se apruebe la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA LUNA; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular de la autorizacion. Asimismo, senala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, concordado con los articulos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada la transferencia y reconocido el MORDAZA titular, este asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorizacion; Que, mediante Informe Nº 0130-2014MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe aprobarse la transferencia de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 838-2011-MTC/03 a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.RL., a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y reconocer a este ultimo como titular de la citada autorizacion; al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o